REFLEXIONES
EL TERRORISMO COMO CRIMEN DE LESA HUMANIDAD
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA REFORMA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
ESTADO DE DERECHO Y DESARROLLO ENERGÉTICO
LAS PROYECTADAS REFORMAS A LA LEGISLACIÓN LABORAL: A LA ALTURA DE LA REALIDAD SOCIOECONÓMICA ACTUAL O HACIA UN NUEVO RETROCESO?
LA POLÍTICA DE COMPETENCIA EN LA UNIÓN EUROPEA
DECLARACIÓN PRO BONO
BORRADOR DECLARACIÓN PRO BONO
RESUMEN BIBLIOGRÁFICO
DECLARACIONES PUBLICAS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  EL TERRORISMO COMO CRIMEN DE LESA HUMANIDAD
Autor: Carlos A. Manfroni
  del derecho internacional acerca de determinados actos? En las convenciones contra la corrupción7–por emplear sólo un ejemplo, entre los muchos posibles- no existe una definición de ese flagelo y, sin embargo, nadie podría legítimamente negar la cooperación internacional sobre los actos que esos acuerdos describen.

En segundo lugar, no es cierto que no se haya llegado a un concepto sobre terrorismo en el Derecho Internacional. El “Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo”, de 1996, contiene en su artículo 1º una doble vía de definiciones. Por un lado, remite a una lista de convenciones, cada una de las cuales describe un tipo diferente de actos
terroristas. Por otro, en el mismo artículo, ofrece un concepto residual, para los casos no comprendidos en esos acuerdos: “Cualquier otro acto destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves a un civil o a cualquier otra persona que no participe directamente en las hostilidades en una situación de conflicto armado, cuando, el propósito de dicho acto, por su naturaleza o contexto, sea intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo.”

Entre los muchos documentos enunciados en el anexo al que remite la “Convención para la Represión de la Financiación del Terrorismo”, queremos aquí citar tres, por su relación con los hechos que más frecuentemente sufrió la Argentina: a) El “Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas cometidos con Bombas”, de 1997; b)La “Convención Internacional Contra la Toma de Rehenes”, de 1979; y c) La “Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos contra Personas

7. Ver, por ejemplo: La Convención Interamericana contra la Corrupción o La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.
8. “Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas cometidos con Bombas”.
Artículo 2: “Comete delito en el sentido del presente Convenio quien ilícita e intencionadamente entrega, coloca, arroja o detona un artefacto o sustancia explosivo u otro artefacto mortífero en o contra un lugar de uso público, una instalación pública o de gobierno, una red de transporte público o una instalación de infraestructura:
a) Con el propósito de causar la muerte o graves lesiones corporales, o
b) Con el propósito de causar una destrucción significativa de ese lugar, instalación o red que produzca o pueda producir un gran perjuicio económico.”

Convención Internacional contra la Toma de Rehenes”. Artículo 1: “Toda persona que se apodere de otra (que
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