REFLEXIONES
EL TERRORISMO COMO CRIMEN DE LESA HUMANIDAD
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA REFORMA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
ESTADO DE DERECHO Y DESARROLLO ENERGÉTICO
LAS PROYECTADAS REFORMAS A LA LEGISLACIÓN LABORAL: A LA ALTURA DE LA REALIDAD SOCIOECONÓMICA ACTUAL O HACIA UN NUEVO RETROCESO?
LA POLÍTICA DE COMPETENCIA EN LA UNIÓN EUROPEA
DECLARACIÓN PRO BONO
BORRADOR DECLARACIÓN PRO BONO
RESUMEN BIBLIOGRÁFICO
DECLARACIONES PUBLICAS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  EL TERRORISMO COMO CRIMEN DE LESA HUMANIDAD
Autor: Carlos A. Manfroni
  intelectual- referirnos a un universo abstracto. Lo que aquí está en juego –como todos, sin excepción, sabemos- son dos géneros de casos: por un lado, el terrorismo islámico que provocó en un solo acto la muerte o graves sufrimientos a cientos de personas, con el atentado a la AMIA; por otro lado, el terrorismo de las organizaciones guerrilleras, como el Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) y Montoneros, que también causaron la muerte y el sufrimiento de cientos de personas, pero a lo largo de una múltiple sucesión de atentados, secuestros y torturas.

En “Lariz Iriondo”, los principales argumentos de los ministros que se opusieron a la extradición –al menos en cuanto concierne a los objetivos de este análisis— podrían sintetizarse en los siguientes: 1) No todos los actos terroristas pueden ser considerados, por esa sola condición, delitos de lesa humanidad; 2) No hay consenso internacional sobre el concepto de terrorismo y, por tanto, el terrorismo no puede ser un delito de lesa humanidad; 3) Los actos de terrorismo no fueron involucrados por el derecho internacional consuetudinario ni por la “Convención sobre Imprescriptibilidad de Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad”. Hacemos aquí la crítica de cada uno de ellos.

1) El argumento mayoritario que asevera que no todos los actos terroristas son, por su mera condición de tales, crímenes de lesa humanidad, no tiene en sí mismo significado alguno. Si no todos los actos terroristas pueden ser considerados delitos de lesa humanidad, ello implica que algunos sí pueden ingresar en esa categoría y, en ese caso, hay que señalar cuáles son, cuáles no y porqué. De no seguirse este procedimiento, la argumentación carece de entidad y resulta contradictoria, pues aparenta rechazar la generalización pero omite el análisis que permitiría salir de ella.

2) El argumento sobre la falta de consenso internacional en orden a un concepto de terrorismo ofrece –a nuestro juicio— al menos dos flancos débiles. En primer lugar, incurre –en algún sentido— en el mismo vicio del voto mayoritario citado en el párrafo anterior; es decir, se estanca en la generalización para poder rechazarla. ¿Quién dijo que había que tener una definición de manual sobre el terrorismo, a fin de hacer viables los preceptos
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