REFLEXIONES
EL TERRORISMO COMO CRIMEN DE LESA HUMANIDAD
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA REFORMA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
ESTADO DE DERECHO Y DESARROLLO ENERGÉTICO
LAS PROYECTADAS REFORMAS A LA LEGISLACIÓN LABORAL: A LA ALTURA DE LA REALIDAD SOCIOECONÓMICA ACTUAL O HACIA UN NUEVO RETROCESO?
LA POLÍTICA DE COMPETENCIA EN LA UNIÓN EUROPEA
DECLARACIÓN PRO BONO
BORRADOR DECLARACIÓN PRO BONO
RESUMEN BIBLIOGRÁFICO
DECLARACIONES PUBLICAS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  REFLEXIONES
  Resultará de suma importancia para la preservación de la independencia de la Corte y de la justicia en general, que los miembros del Máximo Tribunal tengan acabada conciencia de la trascendencia de su misión, de no sólo “ser” sino también “parecer” independientes del poder político.

El Consejo Nacional de la Magistratura

Acaban de asumir sus funciones los nuevos miembros del Consejo Nacional de la Magistratura luego de la reforma introducida este año por la Ley 26.080. Esta reforma modificó el número de miembros del Consejo (reduciéndolos de 20 a 13) y el peso relativo de la representatividad en dicho organismo de los diferentes estamentos: jueces, abogados, representantes de los órganos políticos resultantes de la elección popular y del sector académico.

El resultado de la reforma fue un incremento de la representatividad del sector “político” a 7 consejeros1 sobre un total de 13 (antes de la reforma eran 7 sobre 20). Ello resulta cuestionable a la luz del artículo 114 de la Constitución que exige “equilibrio” ente la representación de los diferentes sectores. Con su integración actual según la Ley 26.080, los representantes de los “órganos políticos resultantes de la elección popular" tienen mayoría per se.

Este cambio otorga además quórum propio a los representantes del sector político, que les permite actuar sin los representantes de los jueces, de los abogados y del sector académico.2

Asimismo, si a los legisladores que designa el partido mayoritario, se suma el representante del Poder Ejecutivo3, resulta que éstos en su conjunto tienen la aptitud para bloquear cualquier decisión relativa a la remoción o designación de jueces, pues sin su conformidad los representantes de los jueces y abogados y del sector académico no cuentan con mayoría suficiente.4

3. El partido mayoritario elige entre los legisladores que integran el Consejo a 4 sobre un total de 6. A ellos se agrega el representante del Poder Ejecutivo.
4. Se requieren 2/3 de los votos-es decir 9 votos sobre 13- para tomar decisiones relativas a la designación y remoción de los jueces. El partido mayoritario controla 5 de esos votos (4 legisladores más el representante del Poder Ejecutivo) con lo cual tiene capacidad de “bloqueo”.
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