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Declaración de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires sobre la ley 26.936 que aprueba el Digesto Jurídico argentino
Dictamen de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires sobre el Digesto Jurídico argentino.
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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  11/11/2014 - Declaración Pública

RECHAZO AL PROCESAMIENTO DE UN PERIODISTA

Al dictar el procesamiento del periodista Germán Sasso, el juez federal subrogante a cargo del Juzgado Federal Nº 1 de Bahía Blanca, emitió un comunicado afirmando que su resolución daba curso a lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal, ante la presunta sustracción de secretos por parte de funcionarios públicos y la negativa de aquel a revelar su fuente informativa.

Tal medida procesal–a la que el magistrado pudo negarse ya que el pedido del fiscal no lo obligaba- se completó, asimismo, con el allanamiento de la editorial y el secuestro de equipamiento de computación en el que se alojaría material referida a escuchas del caso Suris, vinculado al narcotráfico.

Lo preocupante –y grave- de esta situación es que, so pretexto de investigar la supuesta violación de secretos, se violenta el ejercicio de la libertad de prensa y, con ello, de todas las garantías constitucionales y los tratados internacionales de rango constitucional que dan amparo a la misma y al derecho de la población a estar informado.

El presente no es el único caso en el que se han visto afectados derechos de periodistas. Baste recordar lo señalado por nuestro Colegio en relación a la primera aplicación de la Ley antiterrorista en el país, “…Las acusaciones de “sedición” y de “instar a la violencia colectiva contra las instituciones” imputadas al periodista Suárez, en realidad, buscan coartar su libertad de expresión….”(Vgr.: Ley antiterrorista: persecución a un periodista http://www.colabogados.org.ar/posicion/declaracion.php?id=176). Agrava este cuadro de situación, la cuanto menos sugestiva seguidilla de agresiones sufridas recientemente por los periodistas Leonel Rodríguez, Alfredo Leuco, Gustavo Sylvestre y Marcelo Longobardi.

En este contexto, algunas de las innovaciones que se pretenden introducir al Código Procesal Penal, en particular las dirigidas a otorgar mayores facultades a los fiscales, pero con el aditivo de facultar a la Procuradora General de la Nación para que asigne las causas nuevas a determinados fiscales e incluso redistribuya a su arbitrio las ya iniciadas, una vez más, vuelven a poner en el tapete la imparcialidad y la independencia con que es indispensable sea ejercida esa magistratura para que las investigaciones judiciales no se conviertan en instancias persecutorias para algunos o absolutorias para otros, según sea la orientación política o actividad del involucrado.

El COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, al impugnar en su momento la candidatura de la doctora Alejandra Gils Carbó, alertó sobre la ausencia ostensible de esas calidades funcionales en quien es hoy la actual Procuradora General de la Nación, y ha debido señalar el modo disruptivo con el cual ha pretendido sea ejercido ese ministerio público, evidenciado en diversos casos la proclividad al alineamiento en casos y personas sensibles al ámbito oficial.

En el caso del periodista Sasso, se confunde el rol del mensajero –al que se persigue-, a la par que se diluye en la práctica al mensaje, que refiere a los flagelos del narcotráfico y la corrupción, enlazados en una oscura trama de ramificaciones en el seno mismo del poder. Desde esta perspectiva, el procesamiento dispuesto merece un decidido rechazo, y es de esperar que sea debidamente revocado en la instancia superior.

El Directorio.
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