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Dictamen de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires sobre el Digesto Jurídico argentino. |
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de la Comisión Bicameral Permanente del Digesto Jurídico Argentino sin necesidad de otro procedimiento ratificatorio posterior y se dará cuenta de ella a los miembros de ambas Cámaras. Y agrega que “transcurrido el período de ciento ochenta días corridos, y resueltas 4 las observaciones, se dispondrá la publicación en el Boletín Oficial de la versión definitiva del Digesto Jurídico Argentino.”
En todo este procedimiento no intervienen las cámaras del Congreso ni el Poder Ejecutivo, y una decisión de la Comisión Bicameral –por ejemplo, sobre la vigencia de una norma– se incorporaría directamente al Digesto Jurídico Argentino sin aprobación de las cámaras del Congreso y sin que sea promulgada, no obstante que declarar que una ley perdió vigencia es legislar, pues se legisla tanto cuando se incorpora una norma como cuando se la suprime, sea por derogación o por declararla no vigente.
El Digesto Jurídico Argentino no soluciona los principales problema de nuestra legislación. l cuerpo normativo nacional es muy grande, heterogéneo, y desordenado. En muchos casos no se han respetado las competencias, y regulaciones que debieron ser materia de ley y dictaron por decreto. Hay decretos que derogaron leyes y leyes que derogan decretos, decretos que tienen valor de ley por delegación legislativa y decretos de necesidad y urgencia que no fueron convalidados, pese a lo cual, rigen. También tenemos artículos injertados en leyes que no se corresponden como el tema sustancial que regulan. Más aún, como la línea que divide los reglamentos ejecutivos y los reglamentos delegados en algunos casos es difusa, materias que debieron ser materia de ley formal están reguladas no sólo por decretos, sino también por resoluciones. Un ejemplo de lo dicho lo tenemos en las normas aduaneras.
A la producción excesiva de normas se agrega el hecho de que, por lo general, las reformas se suceden de manera inorgánica, motivadas muchas veces por un casuismo excesivo, sin reparar en el carácter generalizador que deben tener las leyes, además de abstracto y general. Existen leyes que sufrieron desde su dictado más de cien modificaciones. El legislador, por sucesivas delegaciones, fue transfiriendo su potestad legislativa, no sólo al Poder Ejecutivo, sino a órganos de jerarquía inferior (v.g.: regímenes de promoción industrial, derechos de aduana, sistema previsional, impositivo, etc.). Los preceptos legales que regulan las instituciones se atomizaron, dispersándose en textos diferentes, que poco o nada tienen que ver con el tema general de la ley en la que están contenidos, como lo prueban la ley complementaria permanente de presupuesto, que modifica las más variadas leyes de distintas materias.
El Digesto Jurídico Argentino, aprobado por la ley 26.936, al margen de no disipar las dudas que se puedan forjar sobre la vigencia de una norma jurídica, o de alguno de sus preceptos, lejos está de apuntalar la seguridad jurídica elemental que debe imperar en una sociedad democrática.
La subsistencia del margen de error, la vigencia de los decretos autónomos, ejecutivos y delegados que emite el Poder Ejecutivo, la renumeración de las leyes y de sus artículos con las dificultades de conocimiento que traerá aparejadas, no harán más que incrementar, sin justificación racional alguna, la inseguridad jurídica que padece la sociedad argentina.
Por otra parte, la ley 26.936 delega con absoluta invalidez el ejercicio de la función legislativa a una comisión congresual bicameral que no está prevista en el art. 79 de la Ley Fundamental, soslayando la intervención del Congreso y la potestad del Poder Ejecutivo para promulgar u observar las normas legales. |