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Dictamen de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires sobre el Digesto Jurídico argentino.
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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  La frustración del fin del contrato en el nuevo Código
Autor: José María Gastaldi
  Desde otra perspectiva, la imprevisión altera el equilibrio económico del negocio, la frustración del fin –no del objeto- hace perder “interés” al acreedor.

Tomando nuevamente el referido al alquiler del balcón, este ejemplo de frustración se separa claramente de la imprevisión.

No se trataba de agravar la prestación, no se solucionaba la situación con un reajuste, ni aún con un mayor o menor precio; el “incumplimiento” no podía ser compensando de esa manera, nada evitaría la frustración originada en la enfermedad del rey, que implicaba el cumplimiento de la finalidad esperada.

Cabe también diferenciar ambas situaciones desde otro aspecto, cual es si la parte perjudicada, en uno u otro caso, tiene o no acción para pedir la readecuación del contrato.

En el caso de la imprevisión se admite el reajuste; no ocurre así en la frustración. En este supuesto no consideramos posible la “readecuación” o “reajuste” por cuanto, en definitiva, ello implicaría el cambio del fin, pues éste resultó frustrado.

Las circunstancias que frustran el fin del contrato no pueden ser repuestas –ni aún por vía judicial- pues no se trata de buscar equilibrio en las prestaciones, en tanto lo que se afecta es la finalidad prevista que se vuelve imposible de cumplir. Al margen, cambiaría un elemento esencial determinado por las partes.

Claro está que las propias partes en conjunto, con base en la autonomía de la voluntad, podrían evitar la resolución, si bien para ello deberán modificar el fin, con lo cual, en definitiva, tendrían que realizar un nuevo contrato, pues deberían introducir un elemento esencial diferente.

Es por eso que la teoría de la frustración del fin no prevé ni autoriza la acción de readecuación del contrato –sólo es posible celebrar otro, por cambio de un elemento esencial-, pues el fin previsto es de tal relevancia que no cabe su reemplazo. Desaparece así el elemento esencial causa –en el sentido de finalidad-, con lo cual corresponde la extinción del acto por no cumplirse el fin perseguido, ingresando en la causal de resolución que se ejerce mediante la acción resolutoria.

Distintos son los efectos de la aplicación de la teoría de la imprevisión.
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