Reflexiones
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Pros y contras del Anteproyecto del Código Penal
La nueva ley de abastecimiento. Problemáticas constitucionales y legales. Reflexiones sobre la reforma dispuesta por la ley 26.991
La reciente reforma a la Ley de Hidrocarburos
Cómo salimos de la decadencia moral en la que estamos inmersos como sociedad
La frustración del fin del contrato en el nuevo Código
Declaración de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires sobre la ley 26.936 que aprueba el Digesto Jurídico argentino
Dictamen de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires sobre el Digesto Jurídico argentino.
Declaraciones
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  La reciente reforma a la Ley de Hidrocarburos
Autor: Tomás Lanardonne y Alex Maculus
  * Se estableció que la autoridad concedente podrá aumentar un 3% la alícuota de regalías en la primera prorroga de una concesión (llevando la alícuota al 15%), y otro 3% en la segunda prórroga (llevando la alícuota al 18%), sin poder superar en ningún caso una alícuota del 18%.144

* Se confirmó la facultad de la autoridad concedente de reducir la alícuota de regalías hasta un 5% teniendo en cuenta la productividad, condiciones y ubicación de los pozos.145

* Se confirmó que el valor de los hidrocarburos sobre el cual se deben aplicar las regalías no puede ser fijado por la autoridad,146 sino que es el propio productor quien declara el valor en boca de pozo en función del precio efectivamente obtenido en sus operaciones de comercialización con terceros, tal como lo establece el artículo 56 inciso c) (I) de la Ley de Hidrocarburos.147

* También se aclaró que, aun cuando la autoridad de aplicación objete el precio de venta informado por el productor, ésta no podrá fijarlo directamente, sino que primero deberá formular las objeciones que considere pertinente.148

* La Ley 27.007 estableció que la respectiva autoridad de aplicación podrá reducir hasta un 50% la regalía aplicable a “proyectos de producción terciaria”, “petróleos extra pesados” y “Costa Afuera” previamente aprobados por la respectiva autoridad de aplicación y la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas (la
“Comisión”).149

144 Ver artículo 16 de la Ley 27.007, que modificó el artículo 59 de la Ley de Hidrocarburos.
145 Ver artículo 16 de la Ley 27.007, que modificó el artículo 59 de la Ley de Hidrocarburos.
146 Tal como sucedió, por ejemplo, en el caso de Neuquén con los Decretos N° 225 y 226 del
año 2006, o en el caso de Nación con la Disposición SSC N° 1/2008.
147 Ver artículo 17 de la Ley 27.007, que modificó el artículo 61 de la Ley de Hidrocarburos.
148 Ver artículo 17 de la Ley 27.007, que modificó el artículo 61 de la Ley de Hidrocarburos. Ello es consistente con el procedimiento previsto en el artículo 9 de la Resolución SE N° 435/2004 que dispone: “Cuando la Provincia Productora y/o la SECRETARIA DE ENERGIA, según corresponda, consideren que el precio de venta informado por el permisionario o concesionario para el cálculo de las regalías no refleja el precio real de mercado, deberán formular la observación correspondiente adjuntando los fundamentos de la misma. En un plazo no mayor de los DIEZ (10) días desde la fecha de notificación, el permisionario o concesionario deberá presentar las declaraciones o probanzas necesarias que avalen el precio declarado. En caso de silencio o si las probanzas del permisionario o concesionario no fueran aceptadas la Provincia Productora o la SECRETARIA DE ENERGIA, fijarán el valor boca de pozo que consideren razonable, el que deberá ser liquidado como Anexos III, III "B" y III "C"”.
149 Ver artículo 6 de la Ley 27.007, que introdujo el nuevo artículo 27 ter a la Ley de Hidrocarburos. Consideramos que este artículo fue incorrectamente ubicado dentro de la
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