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Cómo salimos de la decadencia moral en la que estamos inmersos como sociedad
La frustración del fin del contrato en el nuevo Código
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Dictamen de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires sobre el Digesto Jurídico argentino.
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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  La reciente reforma a la Ley de Hidrocarburos
Autor: Tomás Lanardonne y Alex Maculus
  facultad de introducir “condiciones especiales” al pliego en base a la particularidad del área a licitarse.

* Se eliminó la referencia a “ventajas especiales” que contenía el artículo 47 la Ley de Hidrocarburos133 y que otorgara cierto sustento jurídico a las provincias para establecer nuevas obligaciones (e.g., canon extraordinario de producción, renta extraordinaria, etc.) en el marco de licitaciones o prórrogas de áreas. La eliminación se encuentra en línea con uno de los objetivos de la Ley 27.007 consistente en limitar el “Government-take” de las provincias.134

* Se introdujo un criterio concreto para la adjudicación de permisos y concesiones, al incorporar el parámetro de “mayor inversión o actividad exploratoria” como determinante para la adjudicación de un área,135 y eliminar la referencia a “la oferta más conveniente a los intereses de la Nación”.136 En consecuencia, la Ley 27.007 le da mayor certeza y seguridad jurídica a un oferente al eliminar el uso de un parámetro discrecional y establecer uno concreto.

* Sección 6: Tributos. Artículo 56.

29. Con anterioridad a la Ley 27.007, la Sección 6 del Título II comprendía los artículos 56 a 65. La Ley 27.007 desplazó los artículos 57 a 65 a una nueva Sección 7 titulada “Canon y regalías”.

30. Actualmente, la Sección 6 del Título II de la Ley de Hidrocarburos únicamente contiene el artículo 56, que regula el régimen tributario aplicable a los titulares de permisos de exploración y concesiones de explotación.

31. La Ley 27.007 no modificó el artículo 56 de la Ley de Hidrocarburos.

* Sección 7: Canon y regalías. Artículos 57 a 65.

32. La Ley 27.007 creó una nueva Sección 7 titulada “Canon y regalías” en la que se colocaron los artículos 57 a 65, que antes formaban parte de la Sección 6 titulada “Tributos”.

133 Ver artículo 47 del texto original de la Ley de Hidrocarburos.
134 Ver artículo 12 de de la Ley 27.007, que modificó el artículo 47 de la Ley de Hidrocarburos.
135 Ver artículo 13 de de la Ley 27.007, que modificó el artículo 48 de la Ley de Hidrocarburos.
136 Ver artículo 48 del texto original de la Ley de Hidrocarburos.
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