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La reciente reforma a la Ley de Hidrocarburos Autor: Tomás Lanardonne y Alex Maculus |
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12. El Título II se divide en las siguientes siete secciones. Con anterioridad a la Ley 27.007, el Título II se dividía en seis secciones. La Ley 27.007 desplazó los artículos 57 a 65, que antes formaban parte de la Sección 6 titulada “Tributos”, a una nueva Sección 7 titulada “Canon y regalías”.
* Sección 1: Reconocimiento superficial. Artículos 14 y 15.
13. La ley utiliza la expresión “reconocimiento superficial” para designar las actividades de exploración de hidrocarburos distintas a la perforación de pozos exploratorios (e.g., levantamiento de planos, estudios topográficos, etc.).
14. A diferencia del permiso de exploración, la autorización para el reconocimiento superficial no tiene carácter exclusivo.
15. En la actualidad, la figura del reconocimiento superficial ha caído en desuso. Las empresas petroleras realizan ese tipo de actividades en el marco de un permiso de exploración.
16. La Ley 27.007 no modificó esta sección.
* Sección 2: Permisos de exploración. Artículos 16 a 26.
17. El permiso de exploración confiere el derecho exclusivo de ejecutar todas las tareas que requiera la búsqueda de hidrocarburos dentro del perímetro delimitado por el permiso durante un plazo determinado.113 A todo titular de un permiso de exploración corresponde el derecho a obtener una concesión exclusiva de explotación de los hidrocarburos que descubra en el perímetro delimitado por el permiso.114
18. La Sección 2 del Título II de la Ley de Hidrocarburos regula lo atinente a la figura del permiso de exploración, incluyendo: plazos máximos, pasos a seguir en caso que se produzca un descubrimiento, etc.
19. La Ley 27.007 modificó esta sección según se detalla a continuación.
113 Ver artículo 16 de la Ley de Hidrocarburos.
114 Ver artículo 17 de la Ley de Hidrocarburos. |