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El Digesto Jurídico Argentino con serias deficiencias
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA: ¿SIEMPRE AUDIENCIA PÚBLICA?
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Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  Declaraciones
  16/05/2014 - Declaración Pública:

CASO AMIA: REPUDIABLES DECLARACIONES DEL CANCILLER ANTE UNA FALLO JUDICIAL ENCOMIABLE

El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires expresa su reconocimiento y adhesión al fallo dictado por la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, Sala I, en un amparo instado por la AMIA respecto al acuerdo suscripto por nuestro país con Irán, aprobado por la ley Nº 26.843.

El pronunciamiento en cuestión destaca con meridiana claridad el peligro que reviste el citado Memorándum, al señalar que en modo alguno ha venido a mejorar la investigación en la causa del ataque terrorista a la sede de la AMIA perpetrado en Buenos Aires el 18 de julio de 1994, sino que, por el contrario, su observancia y aplicación, está llamada a interferir de modo inadmisible sobre la actuación judicial, la del Ministerio Público y la del propio derecho de las víctimas.

Tal como ya fue señalado por nuestro Colegio en febrero del año 2013, en ocasión de suscribirse este malhadado convenio (“Caso AMIA: El convenio con Irán lesiona a las instituciones…” ( http://www.colabogados.org.ar/posicion/declaracion.php?id=162 ), el acuerdo con Irán es una inexplicable situación jurídica a la que por respeto a elementales principios de nuestro ordenamiento, pero, principalmente, a la dignidad de la memoria de los argentinos caídos en ese cobarde atentado, jamás debió haberse suscripto y, menos aún, convalidarse por una ley de la Nación.

El fallo en cuestión viene, pues, a ofrecer una respuesta institucional acertada que, ante todo, es una expresión de sensatez y soberanía.

Por último, caben repudiar las expresiones del canciller argentino al cuestionar a los magistrados intervinientes. Resultan, pues, inadmisibles sus manifestaciones en el sentido que “..Es la primera vez en la historia argentina que un tratado internacional aprobado por el Congreso es analizado y rechazado por una cámara de la Justicia. Es una intromisión en temas que la Constitución reserva para el Poder Legislativo y Ejecutivo..”.

Esta desacertada manifestación del funcionario, no sólo revela su falta de conocimiento de históricos pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de tratados internacionales, tal el fallo pronunciado en el año 1983 en el caso, “Cabrera” (fallos 305:2150), sino que, además, evidencia una inadmisible y lamentablemente reiterada práctica del gobierno nacional, dirigida a amedrentar a los jueces de la Nación cuando el contenido de sus sentencias no se alinea con los intereses oficiales.

El Directorio
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