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La prueba en el Arbitraje Autor: Sergio A. Villamayor Alemán |
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hubiera previsto esa participación conjunta, de los testimonios habrá que correr traslado a la contraparte, quien podrá formular preguntas, que tendrán que ser evacuadas por los testigos, también por escrito.
En cualquier supuesto los árbitros suelen reservarse el derecho de hacer comparecer personalmente al testigo para preguntarle lo que estimen adecuado.
También las partes pueden solicitar que se designe una audiencia a tal fin.
Con referencia al número de testigos, puede ocurrir que las partes ofrezcan muchísimos testimonios que, de ser admitidos lisa y llanamente, podrían generar una demora injustificada del arbitraje.
Lo conveniente es que los árbitros conversen el asunto específicamente con las partes –en la audiencia mencionada en el parágrafo 3- y limiten inicialmente el número de testigos, debiendo aquéllas indicar qué testigos deben ser convocados en los primeros lugares. Luego, a la luz de tales testimonios ya producidos y de las demás pruebas acopiadas, se podrá citar a algunos o todos los restantes, de ser necesarias sus declaraciones (sistema idéntico al previsto en los arts. 430 y 452 del C.P.C.C.N.). En caso de duda y en función del principio de amplitud de la prueba, es conveniente recibir el o los testimonios faltantes.
En el arbitraje internacional es común la designación de un “testigo experto”. No se trata en realidad de un testigo (tercero imparcial que declara sobre algo que pasó por sus sentidos), sino de una persona, también imparcial, que, en casos en los que no cabe presumir que los árbitros sean expertos en un determinado Derecho, los ilustrará sobre el mismo o sobre las consecuencias jurídicas de tal o cual circunstancia.
Normalmente los testigos expertos son abogados prestigiosos, cuya declaración es ofrecida por las partes. Los árbitros suelen ser muy rigurosos al momento de evaluar la imparcialidad y la idoneidad del testigo experto, siendo muy exhaustivos al preguntarles sobre sus antecedentes,títulos, actividades, vinculación con las partes, religión, situación familiar, hobbies, etc.
C. PERICIAL
Todo lo relativo a la designación de los peritos, retribución y modo de realización de la tarea es disponible.
Lo usual es que el tribunal arbitral designe un perito, habiendo intentado consensuar su nombre con las partes, o al menos habiéndoles dado la oportunidad de |