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La prueba en el Arbitraje Autor: Sergio A. Villamayor Alemán |
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En el ámbito judicial normalmente los testimonios se reciben en una audiencia fijada para tal fin, la cual se desarrolla en la sede del tribunal. Un funcionario judicial va confeccionando el acta respectiva, la cual queda agregada al expediente.
Este mecanismo (el de la audiencia) a veces se utiliza en los arbitrajes, aunque con modalidades propias.
Con el fin de que los testimonios queden incorporados tal como fueron expresados –y no según el criterio de resumen o de síntesis que tenga quien confecciona el acta- se utilizan diferentes medios: filmación, grabación, taquigrafía, videoconferencia, etc..
Aunque no esté previsto en las leyes de arbitraje o en los reglamentos es bueno tomar juramento a los testigos de un modo formal (¿ jura usted decir la verdad, toda la verdad y nada que más que la verdad ?). De esta manera se le trasmite al testigo la importancia de lo que va a decir, la trascendencia de sus dichos y se lo condiciona para que diga la verdad.
Si algún testigo se negara sin justa causa a comparecer a la audiencia, su concurrencia forzosa podrá ser solicitada al juez competente quien, ante el requerimiento arbitral, deberá emitir la orden correspondiente y ordenar a la policía que busque al testigo y lo lleve al lugar fijado para su declaración.
En cuanto al lugar de realización de la audiencia, puede ser la sede del tribunal o cualquier otro, incluso el domicilio del testigo.
Cuanto uno o muchos testigos están domiciliados en lugares alejados de la sede del tribunal, es conveniente a veces que los árbitros se trasladen y reciban los testimonios allí. En un caso reciente que intervine como árbitro ocho testigos estaban domiciliados a más o menos 600 kilómetros de distancia de Buenos Aires (sede del tribunal). Los tres árbitros nos trasladamos a una ciudad cercana al domicilio de todos ellos, tomamos las declaraciones en la habitación de un hotel, alquilada y acondicionada para tal fin, y el mismo día regresamos con los ocho testimonios en nuestro haber. Por supuesto, la audiencia se realizó con participación de las partes.
Es común en los arbitrajes que los testimonios se brinden por escrito. Las partes suelen pactar que, sea junto con los escritos de demanda y de contestación, sea en la etapa de prueba, las partes deberán acompañar los interrogatorios y las respuestas. Al menos en nuestro país, es conveniente que se establezca que el testimonio deberá brindarse en presencia de ambas partes (o sus abogados), posibilitando así un adecuado control de la prueba y la formulación de preguntas y repreguntas. Si no se |