Reflexiones
La crisis actual de nuestras instituciones
Una revisión crítica del marco regulatorio de la radiodifusión
Las corporaciones multinacionales frente a la FCPA y otras legislacione
La prueba en el Arbitraje
La importancia de llevar el Pro Bono a las Universidades
Declaraciones Públicas
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

La responsabilidad por las ideas expresadas en los trabajos
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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  La prueba en el Arbitraje
Autor: Sergio A. Villamayor Alemán
  9. MODOS DE PRODUCCIÓN

La flexibilidad y la falta de rigor formal, propias del arbitraje, adquieren activa presencia en cuanto a los modos de producir las distintas pruebas. Los árbitros y las partes deben ser creativos, aprovechar las ventajas del arbitraje y procurar que las pruebas se produzcan del modo más sencillo, barato, rápido y eficaz posible.

A. DOCUMENTAL

Si el reglamento establecido por las partes prevé que los documentos deben ser presentados junto con el escrito de demanda y de contestación (y, en su caso, junto con la reconvención y su contestación), ello debe ser respetado por ellas quienes, salvo supuestos excepcionales, no podrán agregar ulteriormente otros documentos.

Normalmente los reglamentos generales suelen admitir la presentación de documentos en cualquier etapa del proceso, debiendo los árbitros, en tal caso, asegurar siempre el derecho de defensa de la contraparte y, también, evitar la presentación injustificada y escalonada de documentos que tenga como finalidad demorar la marcha del arbitraje.

Asimismo, dichos reglamentos prevén la facultad de los árbitros de requerir a las partes, en cualquier momento del proceso, la exhibición de documentos en su poder. La falta de presentación generará una presunción en contra del renuente.

Tratándose de documentos en poder de terceros, los árbitros tienen jurisdicción para requerirlos, pudiendo dichos terceros negarse sólo si existiese justa causa para ello. Si la negativa fuera injustificada, los árbitros podrán requerir el auxilio judicial para implementar la medida.

El análisis del “discovery”, propio del derecho anglosajón, excede los límites de este trabajo, bastando señalar que es perfectamente válido, aún en el contexto de nuestro derecho continental, que las partes pacten que, de modo previo a la iniciación del proceso arbitral, se podrá exigir de la contraria la exhibición de todos los documentos y/o declaraciones de la contraparte o de testigos sobre los hechos sobre los que versará el arbitraje.

B. TESTIMONIAL
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