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La prueba en el Arbitraje Autor: Sergio A. Villamayor Alemán |
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Sólo por excepción y cuando circunstancias especiales determinen la necesidad de disponer la producción de pruebas pese a la inactividad o a la negligencia de la parte interesada, los árbitros podrán actuar oficiosamente y buscar elementos de juicio que le posibiliten, según su prudente criterio, dictar un laudo justo.
Desde el punto de vista de la contraparte, seguramente ésta diseñó su estrategia o al menos tuvo en cuenta qué pruebas ofreció su contraria, y en función de eso elaboró sus argumentaciones y ofreció sus pruebas.
En el arbitraje, como en todo proceso, se debe respetar la igualdad de las partes y su derecho de defensa, no resultando válido que, seguramente con buena intención, los árbitros generen un desbalance en el proceso y afecten derechos de una de las partes.
La búsqueda de la verdad y de la justicia deben darse en el marco de un debido proceso, el cual exige el respeto a las normas rituales que rijan al arbitraje en cuestión, tanto de las partes como de los árbitros.
Con el mismo criterio, los árbitros también deben ser muy prudentes al resolver sobre un ofrecimiento extemporáneo de prueba.
Puede ocurrir que el proceso mismo, en función de las argumentaciones dadas en su transcurso y de las pruebas producidas, genere la necesidad de obtener algún elemento de juicio adicional que sea dirimente. Cuando ello ocurre e, incluso, cuando justificadamente no se pudo ofrecer oportunamente una prueba, los árbitros deben admitir la prueba en cuestión – o incluso disponerla de oficio- utilizando la flexibilidad y la falta de rigor formal propias del arbitraje. Tal decisión debe ir acompañada con la debida participación de la contraparte, a quien deberá oirse de modo previo y, luego de aceptada la prueba, darle la oportunidad de ofrecer otra que estime conveniente. Si la cuestión se planteó cuando ya las partes presentaron sus alegatos, una vez producidas las nuevas pruebas se les deberá otorgar la facultad de alegar sobre las mismas y sobre la incidencia de ellas en el proceso.
En cualquier supuesto, habrá que evitar que la flexibilidad y el menor rigor formal sean usados indebidamente por alguna de las partes para demorar y complicar el arbitraje.
Se trata en definitiva, de mantener un prudente equilibrio entre los principios de igualdad, audiencia y debido proceso, por un lado, y por otro, la búsqueda de la verdad objetiva que posibilite que se haga justicia en el caso, lo cual es el objetivo final del arbitraje. |