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La prueba en el Arbitraje Por Sergio A. Villamayor Alemán
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1. INTRODUCCIÓN
No constituye la finalidad de este artículo realizar un exhaustivo análisis de todas las cuestiones referidas a la prueba en general y en el arbitraje en particular. Ello excedería, claramente, los límites propios de la Revista.
Pretendo sencillamente, y desde mi experiencia, trazar algunas pinceladas cuya consideración pueda resultar útil, tanto a quienes actuén como árbitros como a quienes lo hagan como abogados de las partes en arbitrajes, tanto nacionales como internacionales.
Señalo simplemente, a título informativo, que la Internacional Bar Association emitió, el 1.6.99, reglas sobre la prueba en el arbitraje comercial internacional, cuya consideración puede ser provechosa, especialmente en arbitrajes internacionales entre partes con diferenes tradiciones legales.
2. INFORMALIDAD Y FLEXIBILIDAD.
Una de las grandes ventajas del arbitraje, con relación al proceso judicial, es su mayor informalidad y su flexibilidad. El principio dispositivo tiene una fuerte presencia en el arbitraje: las partes no sólo son sus creadoras –salvo supuestos excepcionales de arbitrajes forzosos- sino que también son las que eligen, directa o indirectamente, la estructura del proceso arbitral y sus modos de desenvolvimiento.
Al acordar la participación de una determinada institución arbitral las partes adoptan el procedimiento propio de la institución e, incluso, normalmente pueden acordar modificaciones respecto de tal procedimiento.
A su vez, en los arbitrajes ad hoc, al no contarse con un reglamento prefijado, son también las partes quienes pueden acordar todo lo relativo al funcionamiento del arbitraje, aplicándose sólo supletoriamente las normas previstas en el ordenamiento legal. |