Reflexiones
La crisis actual de nuestras instituciones
Una revisión crítica del marco regulatorio de la radiodifusión
Las corporaciones multinacionales frente a la FCPA y otras legislacione
La prueba en el Arbitraje
La importancia de llevar el Pro Bono a las Universidades
Declaraciones Públicas
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  La prueba en el Arbitraje
Autor: Sergio A. Villamayor Alemán
  Por supuesto, en uno y en otro caso, el ejercicio de tal libertad debe realizarse en el marco de las normas imperativas aplicables, insusceptibles de ser dejadas de lado, incluso por los árbitros.

Asimismo, dicha capacidad de disponer de las normas debe concretarse sin perjuicio de los deberes y de las facultades propias de los árbitros respecto de las cuestiones de procedimiento, a los que más adelante me referiré.

Señálase que es de buena práctica que el tribunal arbitral, en la primera resolución que dicte, una vez constituido, aún teniendo como telón de fondo el reglamento de la institución elegida por las partes, establezca, previa consulta con ellas, las normas procedimentales específicas para el caso, lo cual convierte al reglamento general en un traje casi a medida para el asunto de que se trate.

Se advierte así como el arbitraje posibilita el despliegue de la libertad de los titulares del conflicto y la creación de un procedimiento útil y adecuado para el caso, carente de formalismos innecesarios y de normas generales cuya aplicación específica en el proceso arbitral de que se trate podría generar dilaciones o complicaciones.

Ahora bien, una vez establecidas las reglas, el arbitraje debe discurrir conforme a ellas, las cuales deben ser respetadas por las partes.

También los árbitros quedarán ceñidos a las mismas, sin perjuicio de sus facultades instructorias..

3. OBJETO DE LA PRUEBA

Es una característica del arbitraje su celeridad a la cual contribuye, entre otras circunstancias, una adecuada determinación del objeto de la prueba.

Deben evitarse las pruebas innecesarias o inconducentes, que nada aportarán para la solución del caso y su producción generará dilaciones y costos evitables.

Siguiendo a Palacio (Manual de Derecho Procesal Civil, edit. Abeledo Perrot, undécima edición, págs. 390 y siguientes), en principio sólo los hechos afirmados por las partes pueden constituir objeto de prueba. Ello hace descartable toda prueba que no verse sobre alegaciones formuladas por los litigantes ya que los árbitros sólo podrán juzgar sobre tales alegaciones.

A su vez, dichas afirmaciones deberán tener la condición de controvertidas, ya que, si fueron admitidas por la contraparte, resulta innecesaria su prueba.
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