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La prueba en el Arbitraje Autor: Sergio A. Villamayor Alemán |
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Por otro lado, si se tratare de hechos inconducentes, tampoco será necesaria la prueba del acaecimiento de los mismos, ya que ello ningún aporte significará para el arbitraje.
Todas las cuestiones que pudieran plantearse al respecto en los casos concretos deben ser resueltas en base al principio de amplitud de la prueba, con miras a asegurar el derecho de defensa y posibilitar que al momento de juzgar, los árbitros dispongan de la mayor cantidad posible de elementos de juicio.
En esa línea, cuando una parte ofreciera una prueba cuya necesariedad o conveniencia fuera dudosa, es prudente admitirla.
La experiencia indica que recién en el momento de emitir su laudo el juzgador está en condiciones de despejar esa duda, teniendo a la vista todo lo ocurrido en el curso del arbitraje. Es preferible que en este momento culminante se advierta que tal o cual prueba dudosa resultó innecesaria o inconducente a que se configure una situación de falta de prueba que, de haberse producido, hubiera tenido incidencia en el contenido del laudo.
Una alternativa para el árbitro puede consistir en denegar provisoriamente la prueba, reservándose la facultad de decidir en definitiva sobre su pertinencia antes de emitir su laudo, cuando ya el resto de la prueba se ha producido y cuando ya las partes han expresado todas sus argumentaciones.
Los llamados hechos notorios tampoco deberán ser objeto de prueba, precisamente por su notoriedad. En caso de duda es prudente la demostración del hecho.
Normalmente en los arbitrajes, una vez expuestas por las partes sus respectivas posiciones y ofrecidas sus pruebas, se realiza una audiencia en la que los árbitros procuran precisar el objeto de las distintas pruebas, precisamente para descartar todas aquéllas que resulten innecesarias o inconducentes. Éste es un buen momento para acudir a la buena fe de las partes y de sus abogados (y a su sentido práctico) con miras a despejar el camino del arbitraje hacia un rápido laudo final.
4. PRUEBA DEL DERECHO
Tratándose de arbitrajes domésticos, en principio el Derecho nacional no debe ser objeto de la prueba, precisamente porque no se trata de un hecho. El Derecho aplicable se presume conocido por el árbitro. |