Reflexiones
La crisis actual de nuestras instituciones
Una revisión crítica del marco regulatorio de la radiodifusión
Las corporaciones multinacionales frente a la FCPA y otras legislacione
La prueba en el Arbitraje
La importancia de llevar el Pro Bono a las Universidades
Declaraciones Públicas
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  La prueba en el Arbitraje
Autor: Sergio A. Villamayor Alemán
  No obstante ello, habrá supuestos en los que resultará conveniente y hasta necesaria su prueba, por ejemplo, 1), si las partes así lo hubieran acordado, 2), si todos los árbitros o algunos no son abogados, 3) o, siéndolo, no son expertos en el Derecho aplicable al caso, 4), si el asunto versase sobre una actividad profusamente reglada por leyes, decretos, resoluciones, circulares, incluso originadas en distintas jurisdicciones (argentinas o de otros países, nacionales, provinciales –o estaduales-, municipales, entidades de control, etc.).

Si en el arbitraje doméstico fuere aplicable el Derecho extranjero no rige, en principio, la presunción de conocimiento por parte de los árbitros. Incumbe a la parte que lo invoca su demostración, para lo cual no basta con acompañar textos certificados –y legalizados- de las normas legales invocadas, sino que resultará menester acreditar además, mediante la opinión de un “testigo experto”, que dichas normas están vigentes, que no fueron modificadas total o parcialmente por otras y que la jurisprudencia y la doctrina se han pronunciado en el sentido pretendido por la parte interesada. La circunstancia de que, en ciertos casos, resulte fácil para el árbitro obtener información a través de las redes informáticas no exime a la parte del ejercicio de la carga referida precedentemente. Como se dijo, no basta con que el árbitro conozca que tal o cual o norma existe, sino que es indispensable la aprehensión del Derecho con todas sus fuentes y elementos, lo cual excede el solo análisis de textos normativos aislados.

En los arbitraje internacionales tampoco rige la presunción de conocimiento, al menos como principio, siendo aplicable lo expuesto precedenemente respecto de los supuestos y del modo de probar el Derecho.

5. PRUEBA DE LOS USOS Y COSTUMBRES

La existencia de los usos y costumbres (empleando genéricamente estas expresiones) está constituida por hechos que, como tales, pueden ser probados por distintos medios. Lo más idóneo es recurrir a informes de entidades gremiales o profesionales, o a dictámenes o declaraciones de expertos.

Tal prueba será utilísima, especialmente en asuntos comerciales, no sólo para interpretar los términos utilizados en los contratos y en las misivas cursadas entre las partes, sino para sacar conclusiones válidas de los actos realizados por ellas, referidos a la cuestión sometida a arbitraje.
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