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La prueba en el Arbitraje Autor: Sergio A. Villamayor Alemán |
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6. DURACIÓN DEL ARBITRAJE
Hay reglamentos institucionales o disposiciones legales que imponen cierta duración máxima a los arbitrajes.
La experiencia indica que ello genera dificultades o condicionamientos disvaliosos cuando por las características del caso y su complejidad no es posible el cumplimiento de tal plazo, inclusive concretándose la prórroga que estuviera prevista normativamente.
Las cuestiones que genera la exigencia del plazo total han sido magistralmente tratadas por Héctor Alegria, en su artículo “El plazo en el arbitraje”(El Arbitraje en el Perú y en el Mundo, Instituto Peruano de Arbitraje, ed. 2008, pags. 281/302).
Dada la índole del presente trabajo, no he de referirme aquí a la problemática general del asunto. Me limito, entonces, a opinar que tal plazo puede ser dejado de lado por las partes, en virtud del principio de disposición que les es propio.
Los titulares del conflicto, en ejercicio de la libertad y de su derecho de propiedad, así como pueden acordar una duración máxima o mantener la prevista normativamente, pueden no establecerla en el reglamento que prohijen. No advierto razón alguna de orden público apta para cercenar en el punto la autonomía de sus voluntades.
Es conveniente, en general, su supresión al establecer inicialmente las normas de procedimiento, pero si así no se hubiere hecho, el plazo máximo total deberá ser tenido presente en todo lo relativo al ofrecimiento y producción de la prueba, de modo de conciliar la necesidad de acopiar pruebas suficientes con la limitación temporal derivada del mismo.
Este plazo significará un condicionamiento general para el arbitraje (plazos para presentar la demanda y contestarla, oportunidades de formular alegaciones, sistema de notificaciones, facultades instructorias, recursos, etc.) y en particular para todo lo relativo a la prueba: probanzas que serán admitidas, por un lado, y modos y plazos de producción, por el otro.
7. CARGA DE LA PRUEBA. PRECLUSIÓN |