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La prueba en el Arbitraje Autor: Sergio A. Villamayor Alemán |
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No obstante ser el arbitraje un proceso dotado de mayor flexibilidad e informalidad –con relación a los procesos judiciales-, ello no exime a las partes de la carga, que sobre ellas pesa, de probar los hechos que aleguen y, en ciertos casos, el Derecho aplicable.
Por ejemplo, el “Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional” preceptúa que “Cada parte deberá asumir la carga de la prueba de los hechos en que se base para fundar sus acciones o defensas” (art. 27).
Este Reglamento es de frecuente utilización en el arbitraje internacional y en el nacional y ha sido adoptado por varias instituciones argentinas (C.E.M.A., Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y C.I.A.M.). Idéntica norma contiene el “Reglamento Modelo de Arbitraje Comercial Internacional para las Instituciones Arbitrales del Mercosur, Bolivia y Chile” (art. 28.1).
Por su parte, las “Reglas de Arbitraje Internacional de la Asociación Americana de Arbitraje” –también de frecuente utilización- prevén, en la misma línea, que “Cada parte tendrá el cargo de probar los hechos en los cuales apoya su reclamación o escrito de contestación” (art. 19).
Ocurre a veces que las partes (o sus abogados) omiten ofrecer o producir determinadas pruebas, confiando en que, en definitiva, los árbitros suplirán sus falencias. Tal confianza se sustenta en las aludidas flexibilidad e informalidad que, consideradas equivocadamente, llevan a pensar que los árbitros se esforzarán en descubrir la verdad más allá de la actividad probatoria que corresponde a las partes.
Luego me referiré a las facultades de los árbitros pero señalo desde ya que la carga de la prueba existe, que incumbe a las partes su ejercicio y que no corresponde a los árbitros, en principio, suplir la omisión o la negligencia de aquéllas. Cada una debe procurar aportar la mayor cantidad de elementos de juicio necesarios y conducentes y no es de buena práctica profesional confiar en los términos antes expresados.
Más aún, las partes deberán estar atentas al instituto de la preclusión: si el reglamento aplicable prevé una determinada oportunidad para ofrecer o para producir las pruebas o si las partes han acordado en tal sentido, ello debe ser respetado, del mismo modo que se deben respetar las demás reglas del proceso. |