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La prueba en el Arbitraje Autor: Sergio A. Villamayor Alemán |
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formular objeciones. En los tribunales no permanentes, que no tienen listas de peritos, los árbitros pueden elegir a la persona que consideren mejor para el caso, pudiendo ser conveniente o necesario solicitar la indicación de uno o más nombres a la institución que nuclee a los profesionales de que se trate. En este caso, para elegir al especialista que corresponda habrá que remitir, junto con el pedido, los puntos de pericia propuestos y, eventualmene, dispuestos por el tribunal, eliminando todas las menciones que hubiera aptas para identificar al arbitraje.
Las partes podrán designar peritos (consultores).
Normalmente –y así lo prevén algunos reglamentos- luego de presentados los dictámenes y sustanciados adecuadamente, se designa una audiencia para que concurran las partes, el perito y los consultores, en la que todos los presentes, además de los árbitros, pueden formular las preguntas que estiman necesarias. Esta audiencia suele ser muy útil para despejar algunas dudas u obtener información complementaria.
En algunos casos la audiencia puede llevarse a cabo en el lugar en donde están todos o algunos de los elementos motivo de discusión entre las partes (por ejemplo, dentro de un establecimiento industrial), posibilitándose así que se realicen referencias concretas a máquinas o instalaciones que se tienen a la vista. Si de lo que se trata por ejemplo, es de la discusión sobre el modo en que fue construida e instalada tal o cual fábrica, puede resultar muy útil que, además de realizar una inspección ocular, los árbitros y las mismas partes pueden preguntar al perito y a los consultores, “in situ”, sobre cuestiones relevantes para el proceso.
En cuanto a la retribución del perito designado por el tribunal –los honorarios del consultor suelen ser pagados por la parte que lo eligió-, lo usual y conveniente es que se converse el tema con las partes y que el tribunal le ofrezca como honorario un monto definido previamente. También se suele acordar la forma de pago, todo lo cual quedará determinado en la resolución que dicte el tribunal al designar al perito.
D. INSPECCIÓN OCULAR
Entre otras facultades, los árbitros pueden realizar una inspección ocular. Lo normal en los arbitrajes es que los árbitros ejerciten dicha facultad, lo cual contribuye a entender mejor las cuestiones que se discuten entre las partes. |