Reflexiones
La crisis actual de nuestras instituciones
Una revisión crítica del marco regulatorio de la radiodifusión
Las corporaciones multinacionales frente a la FCPA y otras legislacione
La prueba en el Arbitraje
La importancia de llevar el Pro Bono a las Universidades
Declaraciones Públicas
 


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Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  Las corporaciones multinacionales frente a la FCPA y otras legislacione
Autor: Carlos Manfroni
  Estados Unidos. La segunda es la compleja cláusula que contiene la convención de la OCDE para su entrada en vigencia:

“Esta Convención deberá entrar en vigor en el sexagésimo día después de la fecha en que cinco de los diez países que tengan las cuotas de exportación más grandes, según lo expuesto en el documento DAFFE/IME/BR(97)18/FINAL (anexo), y que representen por sí mismas al menos el sesenta por ciento de las exportaciones totales combinadas de esos diez países, hayan depositado sus
instrumentos de aceptación, aprobación o ratificación”.95

La intención de la cláusula, por demás original y claramente dirigida a no provocar desequilibrios en la competitividad internacional por la ratificación despareja de la convención, es la mejor prueba de que el bien jurídico protegido es, precisamente, la competencia comercial.

Aceptada la existencia de un nuevo bien jurídico protegido, no hay por qué ligarse a los principios de jurisdicción tradicionales. Creemos que existe un nuevo principio de jurisdicción, al que nos atrevimos a denominar: “de la responsabilidad internacional”.96

De algún modo, cada país se compromete a penalizar a sus propias empresas o ciudadanos, toda vez que ellos perturben al vecindario de la aldea global.

ALGUNOS CASOS

Si bien hay decenas de casos de aplicación de la FCPA, algunos son paradigmáticos por los precedentes que sientan.

El caso “Metcalf” tuvo lugar cuando la compañía Metcalf & Eddy, de los Estados Unidos, pagó viajes de promoción de sus productos a un funcionario de un ente estatal encargado del saneamiento de aguas en Egipto, quien impulsó la contratación de esa empresa para obras de saneamiento a realizarse por el gobierno egipcio. Los viajes incluían varios destinos que no tenían relación alguna con las instalaciones de la empresa anfitriona, además del pago de pasajes en primer clase y alojamiento para la familia del funcionario.

A partir de los casos “Kay”, generado en Haití, y el caso “Mattson”, producido en Indonesia, los fiscales de los Estados Unidos comenzaron a perseguir a las empresas

95 Convención de la OCDE, artículo 15.
96 MANFRONI, Carlos. Soborno transnacional; Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1998.
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