Reflexiones
La crisis actual de nuestras instituciones
Una revisión crítica del marco regulatorio de la radiodifusión
Las corporaciones multinacionales frente a la FCPA y otras legislacione
La prueba en el Arbitraje
La importancia de llevar el Pro Bono a las Universidades
Declaraciones Públicas
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  Las corporaciones multinacionales frente a la FCPA y otras legislacione
Autor: Carlos Manfroni
  cotizan en la bolsa de su país, así como a los empleados de esas empresas, cuando otorgan un soborno a un funcionario público extranjero?

Está claro que no se trata del principio de territorialidad, porque el delito de soborno transnacional se produce, generalmente, fuera del territorio de los Estados Unidos, cuando los directores, gerentes o empleados de la casa matriz o de una filial sobornan a un funcionario de otra jurisdicción. Esto a pesar de que en los Estados Unidos se habla de una especie de principio de territorialidad extendido, porque debe probarse una conexión con la casa matriz, pero esto último no se aplica en todos los casos.

Tampoco la ley responde al principio de nacionalidad activa, salvo en una situación, que se produce cuando los ciudadanos de los Estados Unidos sobornan a un oficial público de otro país para obtener o conservar un negocio. Pero también es cierto que los empleados de otras nacionalidades, ya sea que trabajen para la casa matriz o para las filiales, pueden ser alcanzados por las penalidades de la FCPA.

No está en juego, tampoco, el principio real o de defensa, aunque pueda suponerse que el país reacciona en defensa de su prestigio, pero no es ése bien jurídico protegido principalmente. El caso típico de aplicación del principio real o de defensa, como se recordará, es el de falsificación de moneda nacional en otro país. En ese caso, el Estado afectado ejerce su jurisdicción en defensa de la estabilidad de su moneda.

Y, finalmente, está claro que no se aplica el principio de universalidad, difundido para la penalización de delitos de lesa humanidad y otros crímenes idóneos para abrir la jurisdicción del Tribunal Penal Internacional, cuando no incluso la de un Estado captor.

Resulta difícil decidir qué principio de jurisdicción es el apropiado, en este supuesto, si no se toma en cuenta que hay un nuevo bien jurídico protegido.

En el soborno común, el bien jurídico a proteger es la integridad de la administración pública del Estado al que pertenece el funcionario sobornado. Con el soborno transnacional, esto no ocurre, porque un Estado no se puede convertir en protector de la ética de otro. El bien jurídico amparado, en este nuevo tipo penal, es la libre y leal competencia internacional; un bien jurídico que pertenece a la comunidad mundial pero cuya protección sólo toma a su cargo, en cada caso, el Estado al que está ligado de algún modo el infractor. Avalan esta conclusión dos pruebas irrefutables. La primera, que la FCPA está insertada en la sección de Comercio Internacional del Código de los
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