Reflexiones
La crisis actual de nuestras instituciones
Una revisión crítica del marco regulatorio de la radiodifusión
Las corporaciones multinacionales frente a la FCPA y otras legislacione
La prueba en el Arbitraje
La importancia de llevar el Pro Bono a las Universidades
Declaraciones Públicas
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  Las corporaciones multinacionales frente a la FCPA y otras legislacione
Autor: Carlos Manfroni
  ¿Cuál es la acción prohibida? Entregar dinero, cosas de valor pecuniario o cualquier otro beneficio o ventaja, tenga o no valor pecuniario, a funcionarios públicos extranjeros a fin de conseguir que ellos hagan o dejen de hacer algo en el ejercicio de sus funciones o bien influyan sobre otro funcionario. Por cierto, la acción se integra también con un fin mediato, ya que de lo contrario, los fiscales de los Estados Unidos deberían perseguir a cualquier ciudadano americano que sobornara a un policía extranjero para eludir una multa de tránsito. Ese fin mediato consiste en obtener o retener un negocio, del cual depende, en alguna medida, la acción u omisión del funcionario sobornado o de otro sobre el que ese funcionario sobornado influyó.

Después de la reforma de 1998, que es un poco confusa pero fue aclarada por la jurisprudencia, a ese fin mediato se suma la posibilidad de obtener una ventaja, aunque no se trate de un negocio, como podría ser una rebaja en los impuestos.

Están exceptuados de las prohibiciones de la ley los gastos de promoción que se paguen a un funcionario; por ejemplo, los viajes a fin de hacerle conocer la planta de producción de la empresa y exhibir el producto, típico caso de la compra de armamentos, pero no exclusivamente. Sin embargo, las empresas deben poner sumo cuidado en la envergadura de estos gastos, porque si el Departamento de Justicia o la Securities & Exchange Commission consideran que son excesivos respecto de su fin, pueden perseguir a la compañía y a quienes decidieron el gasto, por soborno
transnacional.

Tampoco constituyen delito, en los términos de la FCPA, aunque sí sean delito para el país del funcionario, los sobornos que se otorguen para acelerar o facilitar algún trámite rutinario, como obtención de energía eléctrica, correo, horarios especiales, etc. No obstante, si ese trámite rutinario resultare decisivo para la obtención del negocio, constituiría delito, en los términos de la FCPA. Está claro que siempre se trata de un delito para el país del funcionario sobornado, pero la FCPA sólo persigue aquellas acciones que distorsionan la competencia comercial.

Las penalidades llegan a los cinco años de prisión para las personas físicas y multas de hasta dos millones y medio de dólares para las personas jurídicas. Sin embargo, por un artículo de la parte general del Código de los Estados Unidos, un fiscal puede requerir el pago de una multa de hasta el doble de lo que alguien ganó o el doble de lo que hizo perder a otro, debido a su delito. Así es como se han aplicado multas millonarias, que
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