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Las corporaciones multinacionales frente a la FCPA y otras legislacione Autor: Carlos Manfroni |
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Durante un almuerzo en Buenos Aires, pregunté al ex presidente Carter si la sanción de esa ley no le había causado problemas con las compañías americanas, ya que ellas quedaron en desventaja frente a las europeas, que por entonces no sólo no sufrían penas por sobornos a funcionarios públicos extranjeros sino que muchas de ellas podían desgravar los pagos corruptos de sus impuestos; por ejemplo, en Alemania. Me respondió que sí; que efectivamente había debido hacer frente a muchas presiones, precisamente por ese motivo, pero que decidió “allanar el terreno” y procurar que los demás países fueran más éticos y no que las compañías de los Estados Unidos fueran más corruptas. Semejante esfuerzo demandó veinte años, hasta la firma, primero, de la Convención Interamericana contra la Corrupción, en 1996, que por primera vez establecía un acuerdo para penalizar el soborno transnacional; y en 1997, la Convención para Prevenir el Soborno de Funcionarios Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales, que fue firmada por la mayor parte de los Estados de Europa y algunos otros del resto de los continentes.
Hoy, casi todos los países de cierta envergadura, incluyendo la Argentina, tienen legislación al respecto.
UNA SÍNTESIS DE LA LEY
¿Quiénes pueden caer bajo la ley de los Estados Unidos, en el tipo de soborno transnacional? Ante todo, las empresas y personas individuales radicadas en el territorio de ese país; pero también las filiales asentadas en otros países y sus empleados, de cualquier nacionalidad, así como los ciudadanos de los Estados Unidos estén donde estén y aunque no exista vínculo con una empresa. Ingresan, además, en las prohibiciones de la FCPA las empresas que cotizan en la bolsa de los Estados Unidos (NYSE), en cualquiera de sus modalidades; incluyendo, por supuesto, el Nasdaq. Finalmente, también pueden ser penalizados los accionistas, cuando actúen en nombre
de la empresa.
Son funcionarios públicos, a los efectos de la FCPA, o se equiparan a ellos, los de un gobierno nacional, provincial o municipal, sea cual fuere su nivel jerárquico, empleados de empresas estatales o con participación estatal, partidos políticos y funcionarios de partidos políticos y funcionarios de organismos internacionales. |