Reflexiones
La crisis actual de nuestras instituciones
Una revisión crítica del marco regulatorio de la radiodifusión
Las corporaciones multinacionales frente a la FCPA y otras legislacione
La prueba en el Arbitraje
La importancia de llevar el Pro Bono a las Universidades
Declaraciones Públicas
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

La responsabilidad por las ideas expresadas en los trabajos
que se publican corresponden exclusivamente a sus autores y no reflejan necesariamente la opinión de la institución. Dirección Nacional del Derecho del Autor
N° 28.581 ISSN 0325-8955

  Página 39/41     
  Una revisión crítica del marco regulatorio de la radiodifusión
Autor: Alejandro María Massot
  audiencia90. Específicamente hablando, dicha programación por lo general trata temas o tópicos que de otro modo pasarían inadvertidos en el mercado privado de la radiodifusión.

El Public Broadcasting Act de 1967 requiere una adhesión estricta a la objetividad y balance en toda la programación de naturaleza controversial que fuere emitida a través del PBS. Asimismo, el gobierno federal tiene prohibido interferir y/o controlar la programación emitida. La única injerencia del gobierno federal es el nombramiento de los 9 directores de la Corporation of Public Broadcasting que recae en cabeza del Presidente con el consentimiento del Senado. Todos los directores deben ser ciudadanos ordinarios, no pueden ser empleados del gobierno de los Estados Unidos y permanecerán en el directorio por 6 años.

Nos parece que el punto más importante referido a la PBS es su financiamiento. La PBS tiene dos grandes fuentes de financiamiento: (i) los aportes realizados por la Corporation of Public Broadcasting,91 y (ii) los aportes del público en general92.

La PBS cuenta con estaciones locales afiliadas que transmiten programación producida por la PBS adquirida a cambio del pago de un precio; estos pagos representan otra forma de financiamiento para la PBS. Este punto presenta una de las mayores diferencias entre la PBS y las estaciones privadas de televisión en los Estados Unidos de América, ya que éstas en lugar de vender su programación a otras estaciones afiliadas, la entregan a cambio de minutos de publicidad que luego venden a sus propios anunciantes.

En este punto resulta fundamental remarcar que, a diferencia de lo que ocurre en nuestro país, en los Estados Unidos de América las estaciones públicas no compiten con las estaciones privadas por el mercado de la pauta publicitaria. Mientras que ésta es el principal sostén económico de las estaciones comerciales, las estaciones públicas no compiten en dicho mercado ya que va contra su propósito: balancear los contenidos y dar un lugar a aquella programación de interés público que por diferentes razones es dejada de lado por las cadenas comerciales.

v. Esquema propuesto y conclusión

Dada la naturaleza de los medios de radiodifusión, al constituir una especie dentro del género de los medios de prensa y comunicación, el régimen aplicable debería ser el de actividad privada regulada por los códigos de fondo.

Dado el adelanto tecnoloógico, la existencia de una regulación específica sobre la radiodifusión ha quedado obsoleta y resulta ineficiente. Consecuentemente, lo ideal sería derogar el marco normativo actual y volver a dedicar a la radiodifusión un capítulo de la Ley de Telecomunicaciones, a fin de establecer, solamente, las pautas aplicables para la asignación de frecuencias. Dicha asignación debería estar basada en el principio 90 Ver el Public Broadcasting Act de 1967 con sus modificaciones y las metas y objetivos de la Corporación de Radiodifusión Pública (Corporation of Public Broadcasting).

91 Corresponde aclarar que la Corporation of Public Broadcasting recibe, a su vez, fondos del gobierno federal de los Estados Unidos.
92 En el año 2005, según el reporte anual de la Corporation of Public Broadcasting, los aportes del público llegaron a los sesenta y cinco millones de dólares estadounidenses.
Página 39/41