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Una revisión crítica del marco regulatorio de la radiodifusión Autor: Alejandro María Massot |
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que cualquiera pueda requerir una autorización para explotar una frecuencia radioeléctrica y sólo aplicar algún mecanismo de selección ante un caso concreto de escasez de frecuencias.
Sería necesario, a efectos de cumplir con uno de los dos únicos cometidos que deberia tener el estado regulador, elaborar un plan técnico cuya pauta de elaboración sea establecer la mayor cantidad posible de emisoras en cada localidad93. Dicho plan técnico deberá tener la flexibilidad necesaria para adaptarse a los adelantos tecnológicos que, sin lugar a dudas, irán surgiendo con el correr el tiempo y permitir una mayor interacción entre los licenciatarios y el estado.
Una vez concedidas, las frecuencias deberían subsistir en cabeza del licenciatario mientras no se produzca alguna de las causales de caducidad, que también deberían estar contempladas taxativamente en el capítulo pertinente de la Ley de Telecomunicaciones94. Otro tema que debería analizarse es el de la libre transmisibilidad de las licencias de radiodifusión.
Sin perjuicio de lo antedicho, también será fundamental establecer un sistema público de medios de radiodifusión que realmente tienda a mejorar la oferta de contenidos con que cuenta el televidente o radioescucha. Siguiendo el ejemplo de la PBS, entendemos que dicho sistema público debería tener tres características esenciales.
En primer lugar contar con verdadera independencia del gobierno de turno en lo que haga a su funcionamiento.
En segundo lugar el sistema público de radiodifusión deberá funcionar como una balanza que venga a equilibrar la programación emitida por los medios comerciales. El sistema público deberá funcionar como caja de resonancia de aquellos temas que no encuentren eco en los medios privados pero que, sin embargo, son de interés social. Sólo si el primer requisito es respetado podrá la segunda característica fundamental hacerse realidad, ya que los contenidos a ser emitidos por el sistema público serán condescendientes con el gobierno de turno.
En tercer lugar, los medios públicos de radiodifusión por su carácter no deberían competir con los medios privados por la pauta publicitaria. La venta de espacio de aire para publicidad es el origen del lucro de los medios privados de radiodifusión. Poner a los medios públicos en un pie de igualdad con los privados en este punto vendría a corromper su propósito y, por qué no, a representar una ventaja comparativa ilegítima ante los medios de sostén alternativos con los que podrían contar los medios públicos de radiodifusión.
Los defensores de la nueva Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual argumentaron que esta nueva normativa era superadora de la anteriormente vigente, ya
93 Como se comentó en la sección iii el otro cometido debería de ser la protección de la minoridad.
94 Las causales de extinción deberían ser las siguientes: a). Cuando quedare firme en sede administrativa o judicial la sanción de caducidad; b). Quiebra del licenciatario; c). La inhabilitación del licenciatario, aplicada como accesoria de una condena penal; d). El fallecimiento del licenciatario, o su declaración de incapacidad o inhabilitación, salvo que continuara la explotación por sus derechohabientes, que de ser más de uno, deberán constituir una sociedad comercial bajo las condiciones previstas en esta ley; e). La disolución de la sociedad titular; f). Renuncia del licenciatario. |