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Una revisión crítica del marco regulatorio de la radiodifusión Autor: Alejandro María Massot |
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adjudicación. También podría hacerse sobre la base de sus respectivos méritos, definidos por parámetros preestablecidos. O podría ser por sorteo. O bien podría ser que los primeros en llegar fueren los que ingresaran. Estas, creo, son todas alternativas razonables. Son todas objetables. Pero debemos escoger -o resignarnos a la destrucción de los recursos comunes...”.
La similitud con el tema en cuestión es evidente. El éter sería la pastura, el recurso común, y quienes transmiten ondas radioeléctricas los pastores. Sin regulación específica la radiodifusión se convertiría en un caos, donde habría mayor cantidad de emisores que la soportada por el número de frecuencias. Un argumento fuerte e incluso apoyado por la realidad empírica en los Estados Unidos.71 Sin embargo, la regulación parecería ser una solución posible pero no la única para resolver la tragedia de los comunes aplicada a la radiodifusión. Es más, si se toma como ejemplo la situación imperante en áreas densamente pobladas de la República Argentina donde la interferencia en las transmisiones de radio de frecuencia modulada es moneda corriente, veremos que la regulación específica no ha podido solucionar la sobreexplotación del espacio radioeléctrico.
4) La regulación y la tragedia de los anticomunes
En 1998 en un artículo publicado en el Harvard Law Review,72 Heller describe la situación en muchas ciudades de Europa del este luego de la caída del comunismo: los mejores inmuebles que habían albergado a las grandes tiendas durante la era soviética estaban vacantes mientras que, a sólo metros de éstas, en las veredas, abundaban vendedores ambulantes que comerciaban frenéticamente; ¿a qué se debía esta situación?
Los edificios vacantes era espaciosos, de gran valor comercial y habían sido privatizados con la caída del régimen, pero estaban siendo subexplotados debido a que los respectivos derechos de propiedad estaban divididos y dispersos. Un comité de propiedad y varios gobiernos locales podían poseer en conjunto el derecho a vender cada inmueble, mientras que otras entidades compartían el derecho a cobrar el alquiler. Incluso otros actores podían llegar a tener derecho a ocuparlo o utilizar el espacio debajo del mismo. Quien quisiese poder utilizar los inmuebles vacantes debería primero avocarse a la difícil tarea de armar semejante rompecabezas con el condimento de que cada copropietario tenía derecho de veto sobre cualquier transacción acordada por los restantes.
Por el contrario, para poder tener un kiosco en la calle bastaba obtener una autorización de la mafia local que, rápidamente, establecía algún grado de propiedad efectiva. Era mucho más fácil saber con quién tratar y cuánto iba a costar la obtención del permiso.
Heller denominó este fenómeno como la tragedia de los anticomunes contraponiéndolo a la tragedia de los comunes, donde nos enfrentamos a una sobreexplotación de los
71 El período comprendido entre julio de 1926 y febrero de 1927 (cuando el Radio Act de 1927 entró en vigencia) se conoce como el período del quiebre de la ley atento a que la actividad radiodifusora en los Estados Unidos estuvo a la deriva como consecuencia de la decisión en United States v. Zenith Radio Corp., 12 F. 2d 614 (N.D. III. 1926). Más al respecto será desarrollado en la sección iv del presente trabajo.
72 Heller, Michael A., The Tragedy of the Anticommons: Property in the transition from Marx to Markets, 111 Harvard Law Review 621 (1998). |