Reflexiones
La crisis actual de nuestras instituciones
Una revisión crítica del marco regulatorio de la radiodifusión
Las corporaciones multinacionales frente a la FCPA y otras legislacione
La prueba en el Arbitraje
La importancia de llevar el Pro Bono a las Universidades
Declaraciones Públicas
 


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que se publican corresponden exclusivamente a sus autores y no reflejan necesariamente la opinión de la institución. Dirección Nacional del Derecho del Autor
N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  Una revisión crítica del marco regulatorio de la radiodifusión
Autor: Alejandro María Massot
  tecnológico y de producción de contenidos nacionales. A la vez, esa debilidad estructural, sumada a las innumerables vías de control y discrecionalidad administrativa que se reserva la autoridad de aplicación, los pondrá en una situación de precaria o nula independencia.

Los efectos de una normativa que prevé la creación de por lo menos dos canales de televisión, dos radios AM y tres FM, dependientes de los gobiernos nacional, provincial y municipal en cada localidad del territorio nacional, a las que podrán sumarse un tercer canal de televisión, una tercera radio AM y una cuarta FM, si en la localidad estuviera asentada una universidad nacional y aún un quinto canal de televisión, una cuarta radio AM y una quinta radio FM si allí se asentara un pueblo originario, todos habilitados para competir en el mercado publicitario local a pesar de estar sostenidos o subsidiados por presupuestos estatales, serán deletéreos no sólo para los medios de radiodifusión privados, sino para los diarios y revistas que deban conseguir su sustento en esos mercados.

Los medios estatales que se crearán a partir de la ley 26.552 estarán condenados a sobrellevar el mismo destino que las diferentes variantes del canal 7 y de las radios estatales o de los canales 2, 9, 11 y 13 de Buenos Aires mientras estuvieron bajo la administración del Estado. O sea, serán tan funcionales al gobierno de turno como incapaces de generar una producción audiovisual susceptible de cumplir con los objetivos de la nueva ley.

La historia de los medios gestionados por el Estado permite sostener que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual cae en fórmulas obsoletas que, ni siquiera a sus propios autores les han permitido alcanzar alguno de los objetivos declamados durante los últimos años de su gestión al frente de Canal 7; ni independencia informativa, ni actualización técnica, ni desarrollo de producción de contenidos audiovisuales.

c) Análisis económico del sistema de adjudicación de licencias

Esta sección analiza el actual sistema de otorgamiento de licencias de radiodifusión mediante la utilización de conceptos comunes a la ciencia económica.

Algunas de las herramientas a utilizar resultarán desconocidas para quienes no hayan oído hablar del análisis económico del derecho.65 Es por ello que el lector encontrará una breve explicación, con ejemplos, respecto de la utilización de los elementos y/o teorías económicas desarrollados en esta sección.

1) La escasez de frecuencias

Como se explicó, el principal argumento de los defensores de la regulación específica de la radiodifusión es y siempre ha sido, la escasez de las frecuencias radioeléctricas. Gracias a los adelantos tecnológicos, la mentada escasez no es tal66; sin embargo, los redactores de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual enarbolaron, entre

65 El análisis económico del derecho, mejor conocido como Derecho & Economía (Law & Economics en
inglés), es una rama de la ciencia jurídica que utiliza métodos y herramientas económicas a fin depredecir los efectos y eficiencia de las leyes.
66 En todo caso, la Ley de Servicios de Comunicación, con las limitaciones impuestas al espectro
radioeléctrico es quien ha venido a imponer una escasez artificial de frecuencias.
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