Reflexiones
La crisis actual de nuestras instituciones
Una revisión crítica del marco regulatorio de la radiodifusión
Las corporaciones multinacionales frente a la FCPA y otras legislacione
La prueba en el Arbitraje
La importancia de llevar el Pro Bono a las Universidades
Declaraciones Públicas
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  Una revisión crítica del marco regulatorio de la radiodifusión
Autor: Alejandro María Massot
  Si bien un análisis más profundo sobre la materia excedería el objeto del presente, consideramos pertinente mencionar las necesidades sobre las que el nuevo régimen para el horario de protección al menor debería de estar basado. A saber: (i) atender el imperativo de preservar a los menores, en el horario de mayor exposición, de contenidos que puedan afectarlos nocivamente o atenten contra el esfuerzo comunitario realizado en su favor a través de la educación pública; (ii) respetar celosamente la garantía constitucional de libre expresión, para los medios de radio y televisión; (iii) terminar con las políticas que desnaturalizaron los fines del régimen de protección al menor, convirtiéndolo en una mera herramienta de recaudación, cuando no de extorsión a los medios independientes; (iv) establecer claras figuras para los contenidos incluidos en el régimen y sanciones que no estén sujetas en su aplicación a la discreción del organismo de contralor, conformando un contexto transparente que permita a los licenciatarios conocer con exactitud lo que pueden o no difundir en cada horario, asegurándoles además que no habrá posibilidad de aplicación de sanciones u otorgamiento de “gracias” selectivas; y (v) garantizar a los ciudadanos que se sientan agraviados por la trasgresión al régimen que se establezca, mecanismos eficaces de reparación ante la justicia.

3) La política antimonopólica

Por último vamos a tratar un argumento muy en boga en el país, sobre todo por haber sido uno de los caballitos de batalla mediáticos con que el Poder Ejecutivo defendió la nueva Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Este argumento básicamente sostiene que la regulación de la actividad es la única manera de asegurar la diversidad de titulares de las licencias de radiodifusión. Puesto de otro modo, la ausencia de una regulación eficiente facilitará la creación de monopolios, concentrándose una gran cantidad de medios de comunicación masivos en unas pocas manos.

Según sus defensores, la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual permite el acceso al mercado de nuevos radio operadores como, por ejemplo, organizaciones no gubernamentales, municipios y pueblos originarios. De hecho, reserva más del 50% del espectro radioeléctrico para estos nuevos jugadores creando, ahora sí, una potencial situación de escasez de frecuencias privadas de radiodifusión.

Quiérase o no, la concentración informativa estará ligada a los niveles de oferta de canales que brinden las nuevas tecnologías de comunicación y en permanente tensión con la necesidad de economías de escala que garanticen la independencia económica de las empresas.

Es necesario analizar los monopolios privados como los estatales con igual rigor. Ahora bien, cuando de monopolios informativos se trata existe un agravante, ya que en un marco de institucionalidad republicana un monopolio público conlleva una mayor carga negativa que uno privado, principalmente porque la función que las democracias modernas reservan a los medios de comunicación es la de controlar al Estado; función que difícilmente pueda cumplir quien debe ser controlado.

A partir de reconocer la necesidad de impedir los monopolios informativos, sean éstos privados o estatales, hay suficientes años de experiencia internacional en la materia como para justificar un sistema abierto y participativo en ambos sectores. La necesidad de evitar los monopolios informativos privados no puede llevar a la creación de un
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