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Una revisión crítica del marco regulatorio de la radiodifusión Autor: Alejandro María Massot |
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nuevas tecnologías y en producción de contenidos capaces de competir en el mercado local e internacional.
2) La masividad de los medios radioeléctricos
Descartados como argumentos plausibles los de la escasez de frecuencias y de la inviabilidad económica corresponde considerar el argumento que afirma que los medios de radiodifusión no pueden ser igualados a la prensa escrita dada su masividad. Este argumento sostiene que debido al alcance masivo de la radio y la televisión deviene necesaria su estricta regulación.
El alcance masivo de los medios de radiodifusión es una realidad innegable. Sin embargo, dicha realidad ha sido utilizada por los defensores de una regulación amplia sobre la radiodifusión para permitir que el estado se arrogue mayores atribuciones que las necesarias. La masividad de los medios de radiodifusión sólo habilitaría a regular un único aspecto que, justamente, es aquél que ha sido descuidado durante décadas por los organismos de control: la protección de la minoridad. Quienes pretenden extender la regulación sobre la actividad radiodifusora más allá del horario de protección al menor deberán buscar un argumento diferente.
Si bien no es el objeto de este trabajo, vale la pena remarcar que en lo que hace a la protección al menor, existe una ventaja substancial respecto de otros temas abordados en el presente trabajo; nadie cuestiona la necesidad de asegurar, de la mejor manera posible, tal protección. Es elocuente, en este sentido, el hecho de que ninguna de las leyes de radiodifusión y, más aún, ninguno de los proyectos de ley de radiodifusión ensayados hasta el presente por la totalidad del arco ideológico –desde las entidades gremiales empresarias de medios privados hasta las propuestas más estatizantes–, ha planteado siquiera la necesidad de eliminar un horario durante el cual los contenidos no afecten nocivamente a la audiencia infantil.
En este sentido, hay un legítimo interés social en proteger al menor; hay un legítimo interés de los medios en defender su derecho a la libertad de expresión y debería haber un legítimo interés del estado en regular la tutela de ambos intereses. El uso del condicional, al hablar del interés estatal, denota la falta de credibilidad que despierta el accionar que en la materia el estado ha desarrollado hasta hoy, a través de la legislación y los organismos de contralor bajo su dependencia.
En efecto, hasta el momento, lejos de cumplir con la misión de regular armónica y eficazmente en esta materia, el estado no ha hecho más que marginarse del control de los medios estatales y tarifar la contravención a los privados, en un apartamiento escandaloso de su obligación de procurar la educación y velar por la protección a la niñez. Lo que es peor, ni siquiera ha sido honesto en la finalidad de dicha tarifación; pues, a poco de analizar los resultados de la aplicación de las multas a los licenciatarios, resulta evidente que, lejos de perseguir el ya ilegítimo fin de recaudar dinero a cambio de permitir la difusión de contenidos no aptos para menores en el supuesto horario que los protege, lo que ha hecho es buscar de modo contumaz una espuria herramienta de extorsión, para intentar reducir el imprescindible ámbito de independencia de los medios. |