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Una revisión crítica del marco regulatorio de la radiodifusión Autor: Alejandro María Massot |
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No existe en la Constitución Nacional una norma o un mandato referido a la reglamentación o regulación de la radiodifusión. Por el contrario, si están consagradas la libertad de prensa, la libertad de imprenta y la libertad de expresión y pensamiento51.
2) La excusa de la escasez de frecuencias
Si bien alguna vez pudo haber tenido sentido el argumento de la escasez de frecuencias radioeléctricas a fin de justificar su regulación específica por parte del Estado, parece claro que los adelantos tecnológicos, logrados en materia de aprovechamiento del espectro radioeléctrico, vuelven obsoleta tal argumentación.
De hecho, si tomamos a modo de ejemplo los canales de televisión de aire, las actuales técnicas de compresión digital permiten la multiplicación por cuatro -y según algunos por seis- de cada canal analógico. A lo antedicho hay que agregar que la digitalización permite la utilización económica de los canales adyacentes, cuya explotación estaba vedada con técnicas analógicas52.
Si bien no es el objeto de este trabajo explayarnos en consideraciones técnicas, parece conveniente agregar algunos ejemplos que nos permitan, a los legos, evaluar la razonabilidad del postulado expuesto.
La televisión se transmite mediante canales que son asignados conforme a un plan técnico de distribución de frecuencias. Según el plan vigente en la República Argentina, están asignados a televisión los canales 2 al 13 y 21 a 69. Hasta hoy podrían operarse, en una situación teórica ideal, hasta 31 canales de televisión en una misma localidad, despreciando la utilización de canales adyacentes. La compresión digital permite la utilización de esos mismos canales multiplicados por 4 o por 6, es decir 124 o 186, respectivamente. Si le agregamos la posibilidad de uso de los canales adyacentes, estos números ascienden a 244 o 366 canales de televisión, respectivamente y siempre queda la posible utilización para la televisión de los canales 14 al 20 y 70 al 80, que agregarían entre 68 y 102 canales adicionales53.
Todo esto sin contar con las señales de radiodifusión directa por satélite, capaces de multiplicar varias veces el número de canales terrestres disponibles y, desde ya, sin siquiera sugerir la posibilidad, no muy lejana según algunos, de instrumentación de un carrier físico universal de fibra óptica para servicios integrados de comunicaciones, que
51 En este punto es interesante mencionar que la Corte Suprema de los Estados Unidos (USSC) estableció que si bien no gozan de la misma protección en comparación a los medios de prensa escritos, los medios de radiodifusión se encuentran amparados por la Primera Enmienda de la Constitución en lo que hace a la libertad de expresión. La jurisprudencia de la USSC en la materia establece que el gobierno federal puede regular la actividad siempre y cuando dicha regulación no tenga como fin la supresión de opiniones e ideas (ver National Broadcasting Co. v. United States, 319 U.S. 190, 63 S.Ct. 997, 87 L.Ed. 1344 (1943) y Red Lion Broadcasting Co. v. Federal Communication Commission, 395 U.S. 367, 89 S.Ct. 1794, 23 L.Ed.2d 371 (1969)). Asimismo, en Columbia Broadcasting System v. Democratic National Committee (412 U.S. 94, 93 S.Ct. 2080, 36 L.Ed.2d 772 (1973), la USSC estableció que los titulares de medios de radiodifusión pueden decidir a quién venderle espacio de publicidad, ya que no existe un derecho individual de acceso mediante el cual los licenciatarios estén obligados a vender espacio de aire a quien así lo requiera.
52 Por canal adyacente se debe entender la frecuencia radioeléctrica lindera a la que se utiliza para transmitir ondas radioeléctricas.
53 Los canales 14 al 20 y 70 al 80 están asignados en la actualidad a otros servicios de telecomunicación. |