Reflexiones
La crisis actual de nuestras instituciones
Una revisión crítica del marco regulatorio de la radiodifusión
Las corporaciones multinacionales frente a la FCPA y otras legislacione
La prueba en el Arbitraje
La importancia de llevar el Pro Bono a las Universidades
Declaraciones Públicas
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  Una revisión crítica del marco regulatorio de la radiodifusión
Autor: Alejandro María Massot
  Según el artículo 98, inciso (e) de la ley 26.552 las emisoras del Estado nacional, de los estados provinciales, de los municipios, de las universidades nacionales, de los institutos universitarios y de los Pueblos Originarios se encuentran exentas del pago del gravamen arriba mencionado.

iii. Radiodifusión, interés público y adjudicación de licencias

a) El interés público y la regulación excesiva

Conforme fue analizado en la sección ii, el artículo 2 de la ley 26.522 define a los servicios de comunicación audiovisual como actividad de interés público. Como se verá a continuación, la difusa noción de interés público fue utilizada a fin de mantener un férreo control y regular la comunicación audiovisual como si se tratare de un servicio público, pero evitando las críticas que hubiere acarreado su declaración lisa y llana como tal47.

Quienes en realidad buscan regular fuertemente la radiodifusión parten de dos presupuestos básicos: la escasez de las ondas radioeléctricas y la utilización a su favor del difuso concepto de interés público. Estos argumentos ya fueron utilizados en el pasado y volvieron a serlo al momento de argumentar a favor del nuevo régimen legal y marco regulatorio.

1) El interés público

Como ya se dijo, la declaración de los servicios de radiodifusión como actividad de interés público fue introducida a fin de regular la actividad y evitar las críticas que hubiese acarreado su declaración lisa y llana como servicio público.

Difícilmente pueda encontrarse en doctrina una definición unívoca del concepto de interés público. Como bien dice Mairal48 “la concepción unitaria del interés público no sólo peca por simplista, sino que conduce fácilmente al paternalismo del Estado: si no hay más que un interés público, su defensor debe ser necesariamente la Administración”.

En su Tratado de Derecho Administrativo, Gordillo trata el tema del interés público49:

“El interés público o bien común no es el interés de un conjunto de habitantes tomados como masa; no es un bienestar general, omnipresente, una felicidad indefinible e imprecisable; es sólo la suma de una mayoría de concretos intereses individuales coincidentes -actuales y/o futuros- y por ello la contraposición entre interés público y el derecho individual es falsa si no redunda en mayores derechos y beneficios para los individuos de la comunidad. Por supuesto, hablamos de una mayoría de individuos, no de la totalidad de los miembros de la sociedad; debe tratarse de intereses coincidentes lato sensu, esto es, homogéneos. Sólo

47 Como se vio en el punto ii del presente, la ley 26.522 regula la radiodifusión como si se tratase de un servicio público. Existe un régimen de licencias por cierta cantidad de años, las licencias son intransferibles, el Estado goza de amplia discrecionalidad, etc.
48 Mairal, Héctor A., Control Judicial de la Administración Pública, p. 207, Depalma 1984.
49 Gordillo, Agustín, Tratado de Derecho Administrativo, p. VI-30, t. II, FDA 2000.
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