Reflexiones
La crisis actual de nuestras instituciones
Una revisión crítica del marco regulatorio de la radiodifusión
Las corporaciones multinacionales frente a la FCPA y otras legislacione
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La importancia de llevar el Pro Bono a las Universidades
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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  Una revisión crítica del marco regulatorio de la radiodifusión
Autor: Alejandro María Massot
  declaración serán analizadas en la sección siguiente. En esta sección nos detendremos a enumerar las diferencias más significativas entre ambos marcos legales.

Tanto el antiguo régimen como el nuevo establecen el concurso público como método de asignación de frecuencias. El artículo 30 de la ley 26.522 dispone que “Las licencias correspondientes a los servicios de comunicación audiovisual no satelitales que utilicen espectro radioeléctrico, contemplados en esta ley, serán adjudicadas mediante el régimen de concurso público abierto y permanente.” A diferencia del régimen anterior, donde la licencia era otorgada por un plazo inicial de 15 años, prorrogable por un plazo adicional de 10 años, el nuevo régimen establece dos períodos idénticos de 10 años, reduciendo el tiempo total de la licencia a 20 años. Adicionalmente la nueva normativa establece que la prórroga se concederá previa celebración de una audiencia pública en la localidad donde se preste el servicio, pero no se establece si dicha audiencia pública tendrá carácter vinculante o no. Al igual que su antecesora, la nueva ley también contempla causales de caducidad de la licencia otorgada (artículo 108).

Si bien los requisitos para que las personas físicas como tales y en su calidad de integrantes de personas de existencia ideal con fines de lucro obtengan licencias se han mantenido más o menos similares, el acceso a las mismas se ha visto reducido ampliamente debido a disposiciones específicas contenidas en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual sobre reserva de frecuencias. En tal sentido el artículo 89 de la ley 26.522 establece que deberán reservarse (i) para el Estado nacional las frecuencias necesarias para el cumplimiento de los objetivos de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado, sus repetidoras operativas, y las repetidoras necesarias a fin de cubrir todo el territorio nacional; (ii) para cada estado provincial, la Ciudad de Buenos Aires y los pueblos originarios una frecuencia AM, una frecuencia FM y una frecuencia de televisión abierta; (iii) para cada municipio una frecuencia FM; (iv) para cada universidad nacional, en la jurisdicción donde se encuentre su sede central, una frecuencia de televisión abierta y una frecuencia sonora, pudiéndose autorizar frecuencias adicionales; y (v) para personas de existencia ideal sin fines de lucro el 33% de las frecuencias radioeléctricas. El artículo en cuestión establece que “las reservas de frecuencias establecidas en el presente artículo no pueden ser dejadas sin efecto.” El remanente, que se calcula en aproximadamente poco más de un tercio del espectro radioeléctrico, se destina para licencias comerciales privadas.

El antiguo régimen establecía, en su artículo 43, un límite de 24 licencias para la explotación de servicios de radiodifusión en distintas localidades, a una misma persona física o jurídica. Cuando se trataba de una misma localidad la limitación permitía una única frecuencia de radio, otra de televisión y una tercera de servicios complementarios (v.g. televisión por cable).

El artículo 45 del nuevo régimen legal modificó el sistema de multiplicidad de licencias amparándose en la necesidad de garantizar los principios de diversidad, pluralidad y respeto por lo local.

El nuevo régimen establece limitaciones a nivel federal, local y de titularidad de señales. Las restricciones más relevantes se dan a nivel nacional y limitan la cantidad de licencias a las que un mismo licenciatario puede acceder. Ellas son: una licencia de
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