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Una revisión crítica del marco regulatorio de la radiodifusión Autor: Alejandro María Massot |
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legisladores una vez más mantuvieron para tales servicios -que incluyen los de radiodifusión- su declaración de interés público39.
En este punto, y sólo como aclaración preliminar, resulta pertinente mencionar que, tal como se verá en la sección iii del presente, entendemos que el concepto de servicio de interés público no es un sinónimo del concepto de servicio público. Si bien las diferencias específicas se verán más adelante, en este momento alcanza con aclarar que para que exista un servicio público deben darse ciertas características específicas que no serían requeridas para declarar una actividad como servicio de interés público.
Dedicaremos la siguiente sección a explicar qué se entiende por radiodifusión y ofreceremos una breve descripción de las diferencias más sustanciales entre el régimen establecido por la Ley Nacional de Radiodifusión y el nuevo ordenamiento impuesto por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Haremos especial hincapié en explicar el modo en que la nueva normativa intenta extender la categorización de actividad de interés público, y con ello el control estatal, a actividades que nada tienen que ver con la radiodifusión como, por ejemplo, la transmisión de datos a través de Internet.
A lo largo de la sección iii utilizaremos herramientas legales para demostrar lo errado de definir a la radiodifusión como una actividad de interés público y herramientas del análisis económico del derecho para demostrar la ineficiencia del actual sistema de otorgamiento de licencias de radiodifusión. En esa sección analizaremos y rebatiremos los argumentos más utilizados en defensa de la intervención estatal: la escasez de frecuencias radioeléctricas, la viabilidad económica, la masividad de los medios radioelécticos y la política antimonopólica.
En la sección iv haremos una breve descripción de la evolución y situación actual de la radiodifusión en los Estados Unidos de América, poniendo especial énfasis en su sistema de televisión pública, el Public Broadcasting Service (PBS), que convive con los operadores privados.
La sección v estará dedicada a proponer un sistema alternativo para la asignación de frecuencias radioeléctricas y a argumentar que la actividad radiodifusora debería ser equiparada y gozar de la misma protección constitucional con que cuenta la prensa escrita.
Consideramos importante aclarar que este trabajo tratará el tema de la asignación de las frecuencias de radiodifusión; no el de la propiedad de las ondas radioeléctricas. A partir del nacimiento de la radiodifusión han existido intentos para atribuir al estado la propiedad sobre dichas ondas. Sin embargo, tales intentos nunca llegaron a concretarse y, al día de hoy, las ondas radioeléctricas son consideradas patrimonio de la humanidad40.
39 Artículo 2, Ley 26.522: “La actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual se considera una actividad de interés público…”.
40 Esta postura fue tomada por la Comisión Empresaria de Medios de Comunicación Independientes (CEMCI) en el documento titulado “Respuesta de la Comisión Empresaria de Medios de Comunicación Independientes al cuestionario remitido por el Consejo para la Consolidación de la Democracia” escrito en mayo de 1987. Cabe mencionar que es la misma postura que sostiene la Asociación Internacional de Radiodifusión (AIR-IAB). |