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Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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Una revisión crítica del marco regulatorio de la radiodifusión

Por Alejandro María Massot

  i. Introducción

Con la aparición de la actividad radiodifusora surgió -al menos en el ámbito nacional un debate que perdura hasta el día de hoy33, acerca de la calificación jurídica de la radiodifusión. De un lado están quienes la definen como un servicio público y del otro, quienes afirman que debe ser asimilada a la prensa escrita; o sea, tratada como una actividad desregulada.

En 1972, con la sanción de la Ley Nacional de Telecomunicaciones (Nº 19.798) que declara a la radiodifusión como servicio de interés público34, se dio el primer paso en pos de establecer un marco normativo y regulatorio en la materia. En 1980, mediante la sanción de un ordenamiento dedicado exclusivamente a la radiodifusión, como fue la Ley Nacional de Radiodifusión (Nº 22.285) se dio un nuevo paso a favor de la regulación específica de dicha actividad35.

Si bien esta sanción36 constituyó una oportunidad inmejorable para zanjar el debate respecto de su naturaleza jurídica, se optó por mantener el statu quo manteniendo la categorización de los servicios de radiodifusión como de interés público37. Veintinueve años más tarde, en 2009, cuando por iniciativa del Poder Ejecutivo Nacional se promulgó la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (Nº 26.522)38, los

 Por Alejandro María Massot. Algunos conceptos elaborados en este trabajo han sido tomados del artículo de mi autoría Naturaleza Jurídica de la Radiodifusión publicado en el suplemento Actualidad de La Ley el 6 de mayo de 2004, así como también de notas editoriales redactadas en colaboración para el diario La Nación durante el mes de octubre de 2009.
Me gustaría agradecer a mi padre, Alejandro, ya que sin su impulso y sugerencias este trabajo no hubiera sido posible, a Juan Javier Negri por haber oficiado de tutor y por sus atinados comentarios que, sin lugar a duda, le agregaron valor a lo escrito, a un gran amigo, Carlos M. Legón Marienhoff, por haberse tomado el tiempo para leer los primeros bocetos y los aportes realizados, a mi hermana, Josefina, por su ayuda con algunas traducciones del inglés y, especialmente, a mi mujer, Agustina, por su apoyo constante e incondicional.
33 La primera transmisión de radio en la Argentina data de la noche del 26 de agosto de 1920, cuando los aficionados de la radio en Buenos Aires pudieron escuchar la ópera Parsifal transmitida directamente desde el Teatro Coliseo.
34 La Ley Nacional de Telecomunicaciones (Nº 19.798) se refiere, en su título III, capítulos V y VII, a la radiodifusión. Su artículo 78 establece: “Decláranse de interés público los servicios de radiodifusión que podrán ser realizados por el Estado (Servicio Oficial de Radiodifusión) o por particulares (Servicio Privado de Radiodifusión) mediante su adjudicación por servicio público...”.
35 La Ley Nacional de Radiodifusión (Nº 22.285) fue sancionada el 15 de septiembre de 1980. Cabe destacar que, conforme se desprende del artículo 164 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (Nº 26.522), la Ley Nacional de Radiodifusión se encontraría derogada. Sin embargo, resulta atinado remarcar que al día de la fecha diversas resoluciones judiciales ordenaron suspender los efectos de la nueva normativa.
36 Si bien la ley 22.285 en realidad se trató de un Decreto-Ley, a lo largo del presente trabajo nos referiremos a dicha normativa como Ley Nacional de Radiodifusión por comodidad de lenguaje y por ser la denominación con la cual generalmente se hace referencia a dicho cuerpo normativo.
37 Artículo 4, ley 22.285: “Los servicios de radiodifusión se declaran de interés público”.
38 Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (Nº 26.522) sancionada el 10 de octubre de 2009. A la fecha los efectos de algunos de sus artículos se encuentran suspendidos por distintas resoluciones judiciales.
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