Reflexiones
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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  La crisis actual de nuestras instituciones
Autor: Alberto B. Bianchi
  Como puede verse la ortodoxia constitucional es impecable, pero todo esto ya estaba dicho diez años atrás y la escasa importancia del caso le restó peso institucional a la sentencia en un momento en que se la necesitaba.

Al lado de esta “advertencia formal” al Poder Ejecutivo, en un tema crítico, la Corte ha tenido un acercamiento extraordinario con la Casa Rosada y el Congreso en el tratamiento de los llamados “delitos de lesa humanidad”. Podría decirse que en este terreno el Poder Ejecutivo ha dictado la agenda de la Corte quien la ha seguido puntualmente.

Recordemos que en septiembre de 2003, apenas iniciada la presidencia de Néstor Kirchner, fue impulsada la declaración de nulidad de las llamadas Ley de Punto Final15 y Ley de Obediencia Debida,16 normas que en su momento fueron aprobadas por la Corte Suprema,17 para ser luego derogadas, en 1998, por medio de la ley 24.952.18 No obstante ello, por impulso del Poder Ejecutivo el Congreso dictó la ley 25.779,19 que declaró la nulidad de dos leyes ya derogadas. Es decir, se declaró nulo lo que ya no existía.

Sin parar mientes en todo ello, como si se tratar de una mera sutileza del mundo académico, la Corte convalidó inmediatamente la reapertura de muchas causas judiciales ya fenecidas con motivo del dictado de aquellas leyes y se encargó de fundar extensamente la doctrina de los delitos de lesa humanidad por medio de la cual se derogan principios centrales en el mundo del derecho.

Esta tarea tuvo lugar, en los casos Enrique L. Arancibia Clavel;20 Jesús M. Lariz Iriondo,21 Julio H. Simón,22 René Jesús Derecho23 y Julio L. Mazzeo,24 fueron sentadas las bases de una categoría de delitos con reglas propias que pueden resumirse de la siguiente manera:

15 Ley 23.492; B.O. 29-12-86.
16 Ley 23.521; B.O. 09-06-87.
17 Sin perjuicio de otros muchos casos, la Ley de Punto Final, fue aplicada en Julia J. Jofré, Fallos 311¬
80 (1988) y la de Obediencia Debida fue convalidada en el caso Ramón J. Camps Fallos 310-1162
(1987), con la única disidencia en ambos precedentes de Jorge Bacqué.
18 B.O. 17-04-98.
19 B.O. 03-09-03.
20 Fallos 327-3312 (2004).
21 Fallos 328-1268 (2005).
22 Fallos 328-2056 (2005).
23 D.1682.XL; 11-07-2007.
24 M.2333.XLII; 13-07-2007.
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