Reflexiones
La crisis actual de nuestras instituciones
Una revisión crítica del marco regulatorio de la radiodifusión
Las corporaciones multinacionales frente a la FCPA y otras legislacione
La prueba en el Arbitraje
La importancia de llevar el Pro Bono a las Universidades
Declaraciones Públicas
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  La crisis actual de nuestras instituciones
Autor: Alberto B. Bianchi
  c. La Corte Suprema: su retórica y su agenda

Frente al avance de los DNU, la Corte Suprema ha respondido con una retórica de impecable ortodoxia constitucional que resulta inversamente proporcional a su eficacia.

Luego del conflicto suscitado a fines de 2009 con Martín Redrado, ex Presidente del Banco Central, con motivo del Decreto N° 2010/20097 que habilitó el uso de las reservas del Banco para integrar el llamado “Fondo del Bicentenario para el Desendeudamiento y la Estabilidad”, fue nuevamente puesta sobre el tapete la necesidad de que la Corte Suprema se pronunciara sobre el control de los DNU. Sin embargo, para ello fue elegido un caso de muy escasa trascendencia, donde la inconstitucionalidad del DNU era manifiesta y fueron repetidos, además, los principios generales ya enunciados más de diez años atrás en “Verrocchi”.8

Me refiero a Consumidores Argentinos c/ Estado Nacional,9 donde se planteó la inconstitucionalidad del Decreto N° 558/2002,10 que había modificado la Ley N° 20.09111 de entidades de seguros. La solución del caso, anticipada ya en las dos sentencias de las instancias anteriores y en el dictamen de la Procuración General, era absolutamente previsible: el Decreto Nº 558/2002 es inconstitucional.

Luego de recordar el pensamiento de algunos de los convencionales constituyentes de 1994 que analizaron el problema de los DNU,12 el fallo señala solemnemente que “la interpretación de la Constitución Nacional, en cuanto regula los decretos de necesidad y urgencia, debe ajustarse a los principios del estado constitucional”,13 y agrega que “el principio que organiza el funcionamiento del estatuto del poder es la división de funciones y el control recíproco, esquema que no ha sido modificado por la reforma constitucional de 1994. Así, el Congreso Nacional tiene la función legislativa, el Poder Ejecutivo dispone del reglamento y el Poder Judicial dicta sentencias, con la eminente atribución de ejercer el control de constitucionalidad de las normas jurídicas”.14

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ampliación de los votos de la ANSES en las asambleas de las sociedades comerciales en las cuales el Estado tiene participación, apenas dos años después de haber sido sancionada la Ley 26.425 que estableció ese derecho de voto en un máximo del 5% del capital accionario de dichas sociedades. Vale la pena recordar que el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires formuló una crítica a tal decisión por medio de una declaración pública del 13-04-2011.

7 B.O. 15-12-2009 8 Fallos 322-1726 (1999). 9 Consumidores Argentinos c/ EN -PEN -Dto. 558/02-SS -ley 20.091 s/ amparo ley 16.986. C. 923.
XLIII; 19-05-2008. 10 B.O. 03-04-2002. 11 B.O. 07-02-1973. 12 Considerando 5° 13 Considerando 6°. 14 Considerando 7°.
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