Reflexiones
La crisis actual de nuestras instituciones
Una revisión crítica del marco regulatorio de la radiodifusión
Las corporaciones multinacionales frente a la FCPA y otras legislacione
La prueba en el Arbitraje
La importancia de llevar el Pro Bono a las Universidades
Declaraciones Públicas
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  La crisis actual de nuestras instituciones
Autor: Alberto B. Bianchi
  Como ocurre en general en la ciencia política, escribir sobre la desconcentración del poder es fácil; mucho más arduo, en cambio, es ponerlo en práctica. Todo ello viene acompañado, además, del clásico doble mensaje. Lo escribimos en la Constitución y lo repetimos en cada tribuna que sea propicia, pero luego la práctica cotidiana se encarga de opacar –y en algunos casos de eliminar-esos buenos propósitos.

Un típico ejemplo de ello ocurre en la Argentina de nuestros días, donde los textos constitucionales y el discurso oficial parecen salidos de una república de ángeles, mientras que la realidad está muy lejos de ese pretendido topos uranos.

b. El Ejecutivo en el constante ejercicio de funciones legislativas

Todos los años, con puntualidad germánica, el Poder Ejecutivo concurre al Congreso el 1° de marzo para llevar a cabo la apertura de las sesiones legislativas ordinarias que le encomienda el artículo 99(8) de la Constitución. Con ello no sólo cumple formalmente con un mandato constitucional, sino que intenta, además, poner de manifiesto su respeto por la independencia del Poder Legislativo.2

Sin embargo, este acto, junto con todas las palabras, gestos y ademanes que lo componen, se desnaturaliza con cada DNU que dicta el Poder Ejecutivo en ausencia de las “circunstancias excepcionales” que exige el artículo 99(4) de la Constitución para su dictado. Ya me he ocupado anteriormente de ello en esta Revista y no es mi intención repetirme,3 pero los DNU continúan y resulta inevitable mencionarlos. Entre los más recientes figura el Decreto N° 1764/2011,4 mediante el cual se incrementa el Presupuesto del año 2011 en unos $ 38.000 millones,5 con motivo de asignaciones destinadas a subsidios en los servicios públicos y aumentos de las prestaciones de la ANSES, de salarios para agentes públicos y de partidas para la educación.6

1. Son tantos los estudios que pueden consultarse sobre la separación de poderes, que sería imposible mencionarlos a todos. Por ello he elegido solo uno, el de Maurice Vile, profesor en las universidades de Oxford y Kent que, escrito en 1967 y con una segunda edición más reciente, contiene una clara síntesis del fenómeno. VILE, M.J.C.: Constitutionalism and Separation of Powers, 2nd ed., Liberty Fund, 1998.
2. Es una ocasión propicia también para que el Poder Ejecutivo describa idílicamente los logros de su gobierno y formule algunos anuncios o afirmaciones que luego no se cumplirán. Todos recordamos cuando en marzo de 2011 la Presidenta dijo al abrir las sesiones “¿alguno me ha escuchado decir que voy a ir a la reelección en el 2011? Así que no se hagan los rulos”.
3. Ver BIANCHI, Alberto B.: Del abuso de los Decretos de Necesidad y Urgencia y de su falta de control efectivo, Revista del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, v. 70, p. 1.
4. B.O. 18-11-2011.
5. Ver diario La Nación del 19-11-2011.
6. Asimismo, entre los DNU más inconstitucionales del 2011 figura el Decreto Nº 441/2011 (B.O. 13-04-2011) el cual derogó el inciso f) del artículo 76 de la Ley Nº 24.241 y permitió de esa manera la
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