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La crisis actual de nuestras instituciones Autor: Alberto B. Bianchi |
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i.el tipo penal empleado para definir el delito de lesa humanidad ha sido tomadodel Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que ha sido ratificada porel Congreso;25
ii.para juzgar los delitos de lesa humanidad la Corte deja de ser el intérprete finalde la Constitución y se guía directamente por la jurisprudencia de la CorteInteramericana de Derechos Humanos;
iii.les es inoponible la cosa juzgada;
iv.les es inoponible la garantía contra el doble juzgamiento;
v.no se aplica el principio de la ley penal más benigna;
vi.estos delitos no son susceptibles de indulto ni amnistía;
vii.aparece la figura del querellante colectivo en cabeza de una persona jurídica;
viii.el control de constitucionalidad sobreviniente adquiere efectos retroactivos ypuede ejercerse sobre normas ya derogadas.Pero lo más notable de todo esto es que la Corte no se ha limitado a cumplirpuntualmente con la agenda marcada desde el Poder Ejecutivo, sino que hadado variospasos más, fuera de lo estrictamente judicial, para mostrar su compromiso irrestricto conesta causa.
Así, fue creada dentro de la Corte una unidad administrativa dedicada especialmente alseguimiento de las causas vinculadas con los delitos de lesa humanidad:la“Unidad deAsistencia y Seguimiento de las causas penales-desaparición forzada de personas-ocurridas antes del 10 de diciembre de 1983”, creada por Acordada 14/2007, luegoreemplazada por la “Unidad de Superintendencia para Delitos de Lesa Humanidad”,creada por medio de la Acordada 42/2008.
Todo ello ha sido acompañado, además, de una intensa difusión mediática y académicade la tarea realizada por parte del Presidente del Tribunal, Dr. Ricardo L. Lorenzetti,quien incluso ha escritoun libro sobre el tema.26Se trata de una obra que uno esperaríaverla escrita a modo de “Memorias” una vez retirado del Tribunal. Sin embargo, la hapublicada en pleno ejercicio de sus funciones, mientras está decidiendo causas entrámite, cuya solución aparece anticipada en libro, donde el autor se justifica diciendo“Es relevante recordar que no se trata solo de juzgar el pasado, sino de fundar lasbases del futuro, para que nuestros hijos y nuestros nietos puedan disentir librementeen una sociedad democrática, sin que el Estado los persiga, los torture o los haga
25 Ratificado por ley 25.390; B.O. 23-01-2001.
26 LORENZETTI, Ricardo L. yKRAUT, Alfredo J.:Derechos Humanos: justicia y reparación. La experiencias de los juicios en la Argentina. Crímenes de lesa humanidad, Editorial Sudamericana,septiembre de 2011. |