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EL MARCO REGULATORIO DE LOS BIOCOMBUSTIBLES EN LA REPÚBLICA ARGENTINA Autor: Gustavo Topalian y Tomás Lanardonne |
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eficiencia y prestación satisfactoria de la actividad”. La técnica regulatoria utilizada ha sido la de trasladar un principio tarifario aplicable a los servicios públicos a una actividad que por naturaleza es de carácter privado.
Sin perjuicio de los beneficios impositivos que pudieran haber sido otorgados, la realidad indica que las percepciones de los inversores y el Estado acerca de lo que constituye una “rentabilidad razonable” suelen divergir notablemente. Ello sobre todo en los últimos años, en los cuales desde ámbitos oficiales se ha intentado aplicar el concepto de “rentabilidad razonable” a actividades totalmente desreguladas.
Aún cuando pueda resultar comprensible que el Estado procure no restringir su accionar futuro mediante la inserción de fórmulas flexibles, no puede ignorarse que el anverso de dicha flexibilidad es la incertidumbre de quienes desean invertir en el sector. Como las experiencias de años recientes en otros sectores energéticos de la República Argentina lo demuestran, la interferencia en los precios y la incertidumbre regulatoria distan de ser efectivos al momento de atraer inversiones y fijar políticas públicas energéticas sustentables en el largo plazo.
En razón de lo expuesto, no resulta sorpresivo que, al momento de la redacción de este trabajo, no se conozcan proyectos o sujetos que gocen de los beneficios del Régimen Promocional. Esto, aún cuando ya han pasado casi 5 años desde la sanción de la Ley 26.093.
Esta situación derivó a su vez en la necesidad de búsqueda de soluciones alternativas para posibilitar la implementación de la mezcla obligatoria prevista en la Ley 26.093, como el “Acuerdo de Abastecimiento de Biodiesel para su Mezcla con Combustibles Fósiles en el Territorio Nacional” de fecha 20 de enero de 2010.
IV. EL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO Y EL AUMENTO DEL NIVEL DE MEZCLA OBLIGATORIA
Como era de esperarse, por no existir el mercado interno como alternativa de abastecimiento a mediana o gran escala, hasta principios de 2010 la producción de biocombustibles de la República Argentina era exportada casi en su totalidad. Y aún cuando tal mercado fuese creado mediante la entrada en vigencia del “mandatory blending”, la situación imperante en materia de precios en surtidor, con una alta intervención e interferencia estatal, no resultaba especialmente atractiva para que los productores-exportadores volcasen su producción al ámbito interno.
En ese contexto, a fin de cumplir con el “corte obligatorio”, el gobierno nacional impulsó la firma del “Acuerdo de Abastecimiento de Biodiesel para su Mezcla con Combustibles Fósiles en el Territorio Nacional” de fecha 20 de enero de 2010, y ratificado por Resolución SE Nº 7/2010 (el “Acuerdo de Abastecimiento”) entre la Secretaría de Energía de la Nación y los productores-exportadores no promocionados.
Con vigencia hasta el mes de diciembre de 2010 (aunque está prevista la posibilidad de prórrogas), los elaboradores-exportadores se comprometieron a vender determinada cantidad de biocombustibles en el mercado interno conforme los términos allí fijados en materia de precio e impuestos aplicables. La Secretaría de Energía de la Nación tiene derecho a prorrogar unilateralmente el Acuerdo de Abastecimiento por un año más.
Actualmente, el total requerido de biodiesel para cumplir con el “corte obligatorio” con el gasoil fijado en 7% es de 1.072.715 toneladas por año. En virtud del Acuerdo de Abastecimiento, los productores-exportadores suministran la totalidad de dicho volumen. Si un productor firmante incumpliese con sus volúmenes comprometidos, el |