REFLEXIONES
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Declaraciones Públicas
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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LAS TELECOMUNICACIONES Y EL CASO FIBERTEL

Por Federico Pinedo

  El caso Fibertel es importante y requiere ser analizado con detenimiento, porque no sólo trata normas referidas a cómo debe prestarse un servicio de telecomunicaciones, sino que en el futuro será un ejemplo sobre cuáles son los límites de la acción gubernamental frente a derechos garantizados por la Constitución. ¿Pueden gobernantes enemistados con un particular utilizar el poder del Estado para atacarlo personalmente, privándolo de sus derechos?

El caso Fibertel se enmarca en la pública y notoria pelea política entre los gobernantes de nuestro país y un medio de comunicación que ha decidido criticarlos. Sin disimulo alguno, los gobernantes quitaron a ese medio su negocio de transmisión de partidos de fútbol e intentan privarlo de otros negocios como el del papel de diario y, en nuestro tema, el del principal proveedor de acceso a Internet.

Sin embargo, mi deseo es analizar aquí brevemente el argumento formal dado por el Gobierno en la resolución que dispuso la caducidad de la licencia de Fibertel, pues creo que en ese análisis queda patente un desvío de poder, consistente en utilizar normas cuyo sentido es proteger a los prestadores (como Fibertel) y a sus usuarios, para atacar a un adversario político, que así es como el gobierno trata al medio en cuestión.

En el caso concreto, una empresa prestadora de servicios de telecomunicaciones decidió hacer una reorganización societaria interna en los términos de las leyes comerciales. Estas leyes disponen que la nueva forma societaria se transforma en titular de los derechos y obligaciones de las anteriores, por lo que, al no haber cambio real en el control societario, para la prestación del servicio la cuestión es neutra. No obstante ello, el gobierno, aprovechando una norma de telecomunicaciones que exige la autorización estatal de los cambios de titularidad en los prestadores de servicios, tras no haber cumplido con la obligación gubernamental de otorgar tal autorización, procedió a cancelar la licencia del prestador por… falta de autorización del cambio.

El marco regulatorio de las telecomunicaciones dispone que no se pueden prestar servicios sin contar con licencia. Esta licencia se otorga teniendo en cuenta las características personales del titular de tal habilitación (son intuitu personae). Es por ello que el reglamento de licencias de telecomunicaciones (anexo I, decreto 764/2000) establece que cuando hay un cambio en esta persona, él debe estar sujeto a la aprobación de la autoridad regulatoria. Este cambio se puede dar a través de la venta del paquete accionario controlante de la licenciataria o de la cesión o transferencia del título habilitante propiamente dicho. En ambos casos es necesario contar con la autorización referida, la que, y esto es muy relevante, no constituye una facultad discrecional de la administración sino que consiste en un acto reglado que no puede negarse si se cumplen los requisitos establecidos en dicho reglamento y debe además resolverse en el plazo de 60 días contados a partir de la solicitud.
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