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EL MARCO REGULATORIO DE LOS BIOCOMBUSTIBLES EN LA REPÚBLICA ARGENTINA Por Gustavo Topalian y Tomás Lanardonne
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INTRODUCCIÓN
La industria argentina de los biocombustibles ha realizado grandes avances en poco tiempo, ocupando un importante sitio a nivel mundial en relación a su producción y exportación. La evolución de esta actividad en la República Argentina ha tenido a su vez un correlato en la creación y evolución de un marco normativo especifico sobre la materia. El presente trabajo describe brevemente dicho marco regulatorio y analiza su grado de influencia sobre la realidad económica de los biocombustibles en nuestro país.
DESCRIPCIÓN DEL MARCO REGULATORIO DE LOS BIOCOMBUSTIBLES
I. Su génesis: La Ley 26.093
La Ley 26.093 de abril de 2006 constituye la piedra basal del marco regulatorio de los biocombustibles de la República Argentina, resultando aplicable a las actividades de producción, mezcla, distribución, comercialización, consumo, y autoconsumo de biocombustibles.
Su ámbito de aplicación, conforme su artículo 5°, comprende al bioetanol y al biodiesel, producidos a partir de materias primas de origen agropecuario o agroindustrial (producidos en Argentina principalmente a base de caña de azúcar y de aceite de soja, respectivamente), y al biogas, generado a partir de desechos orgánicos (actualmente en nuestro país se está trabajando en la captura de gas metano en los centros de disposición de residuos domiciliarios), en ambos casos en la medida en que cumplan con los requisitos de calidad que establezca la autoridad de aplicación.
El aspecto más relevante del marco regulatorio de los biocombustibles, compuesto principalmente por la Ley 26.093 y su Decreto Reglamentario 109/2007, es la coexistencia de dos regímenes que, pese a estar interrelacionados, funcionan de modo separado.
Por una parte, el Capítulo I de la Ley 26.093 establece una regulación de carácter permanente sobre la actividad que gobernará los derechos y obligaciones de los sujetos que emprendan cualquier actividad ligada con los biocombustibles (junto con sus ulteriores modificaciones y reglamentaciones, el “Régimen Regulatorio”).
Por la otra, el Capítulo II de la Ley 26.093 implementa un régimen de promoción de la actividad de carácter temporal mediante incentivos fiscales de naturaleza federal orientados en principio a pequeños y medianos proyectos que tengan por objeto el desarrollo de la industria local con fines de abastecimiento al mercado doméstico (junto con sus ulteriores modificaciones y reglamentaciones, el “Régimen de Promoción”). Conforme el artículo 1º de la Ley 26.093, el Régimen de Promoción tendrá una vigencia de 15 años contados a partir de abril de 2006. El Poder Ejecutivo Nacional podrá extender su plazo de vigencia, según el nivel de desarrollo de la actividad, y principalmente, el grado de abastecimiento del mercado doméstico.
Cómo explicaremos a continuación, y aunque pueda resultar paradójico, el Régimen de Promoción ha resultado ineficaz para la promoción de los biocombustibles en la República Argentina, mientras que casi la totalidad de las inversiones han sido |