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EL MARCO REGULATORIO DE LOS BIOCOMBUSTIBLES EN LA REPÚBLICA ARGENTINA Autor: Gustavo Topalian y Tomás Lanardonne |
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receptadas en el marco del Régimen Regulatorio.
II. El Régimen Regulatorio
Las disposiciones que conforman el Régimen Regulatorio de conformidad con la Ley 26.093 pueden ser en general clasificadas en tres grupos: el primero, relativo a la asignación de competencias en la materia a los diversos organismos públicos, el segundo, comprensivo de normas técnicas y en materia de habilitación, y el tercero, y a nuestro juicio más trascendente, relativo al mezclado de los biocombustibles con combustibles fósiles.
a. Disposiciones de asignación de competencias
De conformidad con el artículo 2 de la Ley 26.093 que le asignó tal atribución, el Poder Ejecutivo Nacional determinó la coexistencia de dos autoridades de aplicación de dicha ley. Es así como el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a través de la Secretaría de Energía, es la autoridad de aplicación para todas las cuestiones relativas al régimen de biocombustibles que no sean de naturaleza tributaria o fiscal, materias sometidas al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Tanto el artículo 4 de la Ley 26.093 como los artículos 3 y 4 del Decreto 109/2007 contienen extensos listados de funciones a ser cumplidas por la Secretaría de Energía en su rol de autoridad de aplicación, entre las cuales se destacan las de (i) dictar la normativa técnica aplicable a las plantas de producción o mezcla de biocombustibles y fijar las especificaciones técnicas de los biocombustibles, (ii) calcular las cantidades necesarias para proceder al “corte obligatorio” (mezcla o “blending”) con los combustibles fósiles, (iii) seleccionar los proyectos candidatos a gozar de los beneficios del Régimen Promocional, y (iv) establecer el precio de referencia de los biocombustibles en el mercado interno.
Por su parte, quedan comprendidas en la esfera del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas las funciones de (i) dictar las reglamentaciones y realizar las interpretaciones de orden fiscal y/o tributario, (ii) determinar el monto máximo previsto en el Presupuesto Nacional disponible para otorgar beneficios promocionales, y (iii) efectuar la asignación de los cupos fiscales correspondientes a cada proyecto. La labor de la/s autoridad/es de aplicación cuenta a su vez, conforme el tenor del artículo 3 de la Ley 26.093 y de los artículos 5 y 6 del Decreto 109/2007, con la asistencia y asesoramiento de una Comisión Nacional Asesora de naturaleza interdisciplinaria, compuesta por integrantes de las Secretarías de Energía, Agricultura, Ambiente, Hacienda, Política Económica, Comercio Interior, Ciencia, y la AFIP.
b. Normas técnicas y en materia de habilitaciones
Si bien de modo a veces confuso, el marco regulatorio de los biocombustibles establece que la producción, mezcla y comercialización de biocombustibles son actividades sujetas a la previa autorización de la autoridad de aplicación, en tanto que las respectivas instalaciones utilizadas a tales fines, deben contar con la habilitación correspondient. Tales requisitos resultan aplicables con independencia del tipo de biocombustible a elaborar, y sin perjuicio de que el productor haya sido o no beneficiado por el Régimen de Promoción (art. 8, Decreto Reglamentario).
De modo análogo a cualquier otra industria con intención de instalarse en la Argentina, la instalación de una planta de producción o mezcla de biocombustibles debe cumplir |