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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  EL MARCO REGULATORIO DE LOS BIOCOMBUSTIBLES EN LA REPÚBLICA ARGENTINA
Autor: Gustavo Topalian y Tomás Lanardonne
  con requisitos de habilitación a nivel nacional, provincial y municipal.

A nivel nacional, cumpliendo con el presupuesto mínimo sentado en la Ley General del Ambiente 25.675, el marco regulatorio de los biocombustibles establece como condición “sine qua non” que la habilitación de la respectiva planta por la Secretaría de Energía de la Nación se otorgará únicamente a los proyectos que tengan aprobado el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (“EIA”) por la respectiva autoridad provincial en materia ambiental.

Una vez aprobada la EIA por la autoridad ambiental, se deberá proceder a la inscripción de la planta ante la Secretaría de Energía de la Nación con las correspondientes Auditorías de Seguridad y Hermeticidad aprobadas, entre otra información y documentación fijada en las Resoluciones SEN 419/98 (B.O. 2/9/98) y 1296/08 (B.O.18/11/08).

Como dijimos, la autoridad competente en materia ambiental es la autoridad provincial correspondiente al lugar de radicación de la planta. Por dicho motivo, es la respectiva provincia quien realiza el primer control sobre el proyecto en ocasión del análisis de la EIA. La EIA debe estar debidamente aprobada previo al inicio de la ejecución del proyecto, por lo que no sería posible iniciar la construcción de una planta sin contar con el visto bueno de las autoridades provinciales.

Por otra parte, son los municipios correspondientes al lugar de radicación de la planta quienes regulan el Ordenamiento del Territorio en su distrito, y por lo tanto, serán los responsables del otorgamiento del respectivo permiso de factibilidad del proyecto, permiso de uso del suelo y finalmente, luego de finalizada la construcción de la planta, la habilitación municipal de las instalaciones.

Las plantas habilitadas para la producción y mezcla de biocombustibles deben inscribirse en un registro público que funciona en la órbita de la Secretaría de Energía de la Nación. La obligación de registro también incluye la obligación de actualizar la información oportunamente presentada en relación a tales plantas.

Asimismo las empresas abocadas a la actividad de producción, mezcla y/o comercialización de biocombustibles deberán abonar la Tasa de Fiscalización prevista en el artículo 74, inciso b) de la Ley 25.565, actual artículo 83, inciso b) de la Ley 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005). La Tasa de Fiscalización constituye “una tasa de control de calidad de combustibles de hasta TRES DIEZ MILESIMOS DE PESO ($ 0,0003) por litro comercializado en el mercado interno”. El artículo 9 de la Ley 26.093 aclara que dicha tasa se aplicará para cada litro de biocombustibles comercializado tanto en el mercado interno como en el externo.

El incumplimiento del marco regulatorio de los biocombustibles por parte de los sujetos regulados dará lugar a la aplicación de sanciones que van desde la inhabilitación de las plantas que desarrollen esta actividad a multas de entre el precio de diez mil (10.000) litros de nafta súper y el precio de cien mil ($100.000) litros de nafta súper, y la revocación de los beneficios impositivos otorgados.

De manera similar a lo dispuesto en los marcos regulatorios del gas natural y energía eléctrica, la Ley 26.093 establece que a los efectos de la actuación administrativa de la autoridad de aplicación, será de aplicación la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y sus normas reglamentarias (LNPA), y que agotada la vía administrativa procederá el recurso en sede judicial directamente ante la Cámara Federal de Apelaciones con competencia en materia contencioso-administrativa con
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