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EL MARCO REGULATORIO DE LOS BIOCOMBUSTIBLES EN LA REPÚBLICA ARGENTINA Autor: Gustavo Topalian y Tomás Lanardonne |
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jurisdicción en el lugar del hecho. Los recursos que se interpongan contra la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley tendrán efecto devolutivo.
Si bien ello justificaría un debate que excede el ámbito de este trabajo, resulta peculiar que la Ley 26.093 haya trasladado en forma idéntica un régimen aplicable a entes autárquicos (como son el ENARGAS y el ENRE) a un organismo como la Secretaría de Energía de la Nación que integra la Administración Pública Nacional centralizada, y al cual, por aplicación del artículo 1° de la LNPA, ya le resultaba aplicable su régimen recursivo.
c. Mezclado con combustibles fósiles
El principal cambio introducido por la Ley 26.093 está dado por el establecimiento del denominado “corte obligatorio” o “mandatory blending”, consistente en la obligación de mezclado de biocombustibles con combustibles fósiles (gasoil o nafta, según corresponda) en un porcentaje del 5% como mínimo, sobre la cantidad total del producto final, a partir del 1° de enero de 2010.
El establecimiento de una cuota mínima de biocombustibles, con numerosos antecedentes en el derecho comparado, trajo a colación una serie de interrogantes que fueron sucesivamente despejados de modo generalmente satisfactorio en la práctica debido a la modificación de diversas circunstancias subyacentes.
Cabe, en este punto, apartarse brevemente del análisis netamente jurídico para referirnos a una serie de consideraciones ligadas a cuestiones fácticas y económicas. Ello, en el marco de la interacción de los mercados de biocombustibles a nivel local e internacional.
Como es sabido, las inversiones en el sector de biocombustibles en la República Argentina fueron desde un inicio concebidas con miras al mercado de exportación. Razones relativas a niveles de demanda, ventajas comparativas y de precio, así lo imponían. Dentro de ese marco, la creación de una cuota obligatoria de utilización de biocombustibles en el mercado interno necesariamente conducía a preguntarse cual sería la fuente de provisión de los volúmenes requeridos.
Desplazada en los hechos la construcción teórica de la Ley 26.093 en virtud de la cual los sujetos beneficiarios del Régimen Promocional aportarían los volúmenes de biocombustibles necesarios, tema sobre el cual volveremos, no podía descartarse un eventual accionar estatal vulnerando los derechos de los productores para imponer el “redireccionamiento” de los biocombustibles de exportación, de modo análogo a lo sucedido respecto al gas natural. Todo ello, a su vez, podría verse acompañado de un contexto de precios de venta al mercado interno bajos, todo lo cual redundaría en evidente desmedro de los ingresos de los productores.
En otras palabras, lo que en otros países funciona como un atractivo para la inversión (la implementación de un “mandatory blending”), ya que garantiza la creación de una importante demanda cautiva, podía cobrar en la Argentina un dinamismo inverso.
Dentro de este contexto, la circunstancia de que la autoridad de aplicación contase con facultades para aumentar, o disminuir, el porcentaje de mezcla obligatorio, tampoco contribuía a despejar las inquietudes de los protagonistas del sector.
En cualquier caso, la realidad se encargó de demostrar por un tiempo un sostenido crecimiento del sector de producción de biocombustibles apuntado al mercado de |