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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  EL MARCO REGULATORIO DE LOS BIOCOMBUSTIBLES EN LA REPÚBLICA ARGENTINA
Autor: Gustavo Topalian y Tomás Lanardonne
  exportación, tal vez “de espaldas” al marco regulatorio de los biocombustibles, eminentemente consagrado a cuestiones vinculadas con el mercado interno. Factores como los altos precios internacionales y un favorable tratamiento tributario-aduanero así lo permitieron.

En efecto, una de las principales ventajas comparativas para la producción de biodiesel estuvo dada por el diferencial de alícuotas de retenciones a la exportación aplicable al principal insumo para su producción en nuestro país (e.g., el aceite de soja) y el producto terminado, es decir el biodiesel.

Hacia marzo de 2008, antes de la implementación de las afamadas “retenciones móviles” para ciertos cultivos, luego de sucesivos aumentos, la exportación del poroto de soja y de aceite de soja estaban gravadas con alícuotas del 35% y del 32% respectivamente,59 en tanto que el maíz estaba sujeto a un derecho de exportación de 25%.60 El derecho a la exportación de biodiesel, en cambio, era en ese momento de apenas 5%.

En marzo de 2008, el mismo día en que se dictó la célebre “Resolución 125”, la Resolución MEyP 126/2008 subió la alícuota de los derechos a la exportación de biodiesel al 20% “con el objetivo de asemejarlos a los de otros subproductos del complejo oleaginoso”. De esta forma, teniendo en cuenta el destino que luego corrió la Resolución 125, se achicó la brecha en las alícuotas de derechos a la exportación del biodiesel y sus materias primas.

Este tratamiento impositivo asimétrico de las exportaciones ha implicado, en los hechos, una mayor depresión artificial del precio del poroto de soja, el aceite de soja y el maíz en el mercado interno con relación a los precios internacionales, y la conveniencia comparativa de exportar tales productos una vez convertidos en biodiesel.

En resumen, la implementación, si bien diferida en el tiempo, del “corte obligatorio” de combustibles fósiles con biocombustibles pareció generar mayores dudas que certezas, teniendo un impacto que podemos calificar de neutro en materia de decisión de proyectos de inversión.

Como explicaremos en otro capítulo, la incógnita relativa a la fuente de los volúmenes de biocombustibles necesarios para el cumplimiento del “mandatory blending” se ha despejado hasta el momento mediante el denominado “Acuerdo de Abastecimiento de Biodiesel para su Mezcla con Combustibles Fósiles en el Territorio Nacional” de fecha 20 de enero de 2010.

III. El Régimen Promocional

a. Su interacción con el Régimen Regulatorio


Como hemos adelantado en la sección anterior, la Ley 26.093 estructuró un marco normativo basado en la interacción de un Régimen Regulatorio, cuyo componente fundamental estaba dado por la imposición a ciertos sujetos (productores beneficiarios y mezcladoras) de un porcentaje de mezcla obligatoria de biocombustibles, y de un Régimen Promocional, consistente en el otorgamiento de diversos beneficios, fundamentalmente impositivos, a los productores promocionados.

Tal interacción resulta manifiesta en el articulado de la Ley 26.093 en materia de

59 Ver Resolución MEyP 368/2007.
60 Ver Resolución MEyP 369/2007.
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