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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  EL MARCO REGULATORIO DE LOS BIOCOMBUSTIBLES EN LA REPÚBLICA ARGENTINA
Autor: Gustavo Topalian y Tomás Lanardonne
  prioridades de abastecimiento y compra. En efecto, la regulación de la comercialización de biocombustibles básicamente tuvo por objeto que toda la producción de los productores beneficiados bajo el Régimen de Promoción sea despachada a las plantas mezcladoras en nuestro país para que luego la mezcla sea suministrada al mercado interno.

Según lo dispuesto por el artículo 19, inciso h) del Decreto 109/2007, los productores de biocombustibles alcanzados por el Régimen Promocional están obligados a comercializar toda su producción para ser destinada a la mezcla con combustibles fósiles en el mercado local, a partir de la entrada en vigencia del “mandatory blending”.

Por su parte, conforme el artículo 9 de la Ley 26.093, las instalaciones mezcladoras tienen la obligación general de adquisición exclusiva a aquellas instalaciones de producción que fueran habilitadas por la autoridad de aplicación, prohibiendo en los hechos la importación de biocombustibles. Asimismo, tienen una obligación específica de adquirir en primer lugar y hasta agotar la oferta, los biocombustibles producidos por los sujetos promovidos por el Régimen de Promoción, “hasta agotar su producción disponible”. Es así como las mezcladoras se encuentran habilitadas a comprar biodiesel a un sujeto no promocionado (por ejemplo, un elaborador exportador), recién una vez agotada la producción disponible de los sujetos promocionados.

En términos simples, los sujetos promocionados deben vender toda su producción al mercado interno, y las instalaciones mezcladores deben comprar toda la producción de los sujetos promocionados.

El supuesto en que la producción de los sujetos promocionados excediera los requerimientos del mercado interno no representaba mayores inconvenientes, por cuanto se permitía la exportación de los volúmenes excedentes, aunque sin contar sobre dichos volúmenes con los beneficios promocionales respectivos.

Por el contrario, la insuficiencia de la producción de los sujetos promocionados podía crear complicaciones, ya que las instalaciones mezcladoras tendrían entonces dificultades para adquirir los biocombustibles necesarios en el mercado interno. En vista de ello, la viabilidad del mecanismo de abastecimiento diseñado dependía de la atracción de una masa importante de productores al Régimen Promocional.

b. Características del Régimen Promocional. Razones de su ineficacia

Pese a incluir variados y sustanciales beneficios, el Régimen Promocional no ha logrado hasta el momento constituir una herramienta ineficaz para atraer inversiones al sector de biocombustibles de la República. Las razones de tal resultado han sido esencialmente dos: (i) su limitado ámbito personal de aplicación; y (ii) la imposición de precios regulados a los sujetos beneficiarios del Régimen Promocional.

b.1) Beneficios Impositivos

Los sujetos que accedan al Régimen de Promoción gozarán de los siguientes beneficios promocionales, a saber:

(i) Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a las Ganancias : Los beneficiarios del Régimen de Promoción podrán obtener la devolución anticipada del IVA, o alternativamente, practicar en el impuesto a las ganancias la amortización acelerada de los bienes u obras de infraestructura incluidos en el proyecto de inversión.
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