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EL MARCO REGULATORIO DE LOS BIOCOMBUSTIBLES EN LA REPÚBLICA ARGENTINA Autor: Gustavo Topalian y Tomás Lanardonne |
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(ii) Ganancia Mínima Presunta : Los bienes afectados a los proyectos aprobados por la autoridad de aplicación no integrarán la base de imposición del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, o el que en el futuro lo complemente, modifique o sustituya, a partir de la fecha de aprobación del proyecto respectivo y hasta el tercer ejercicio cerrado, inclusive, con posterioridad a la fecha de puesta en marcha del proyecto.
(iii) Impuestos específicos : El biodiesel y el bioetanol producidos por los beneficiarios del Régimen de Promoción para satisfacer los porcentajes mínimos del “corte obligatorio” exigidos por la Ley 26.093 y el que se disponga en relación al consumo por parte del Estado Nacional o de privados ubicados sobre vías fluviales, no estarán alcanzados por los siguientes impuestos: (a) Tasa de Infraestructura Hídrica (Decreto 1381/01); (b) Impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural (Capítulo I, Título III, Ley 23.966); y (c) Impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o sobre la importación de gasoil (Ley 26.028).
Considerados en forma aislada, los beneficios promocionales resultan ventajas de gran atractivo para cualquier inversor en el sector. Pero, justamente, y aquí subyace uno de los problemas señalados, no se encuentran disponibles para cualquier inversor, como veremos en el apartado siguiente.
Si bien el Marco Regulatorio de los Biocombustibles es de aplicación en todo el territorio nacional, en virtud de que los beneficios impositivos previstos en el Régimen de Promoción son de naturaleza federal (i.e. IG, IVA, IGMP, etc.), el artículo 20 de la Ley 26.093 invita a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a sancionar leyes dentro de su jurisdicción que tengan un objeto principal similar al de la Ley 26.093.
En este sentido, las tres mayores provincias agropecuarias de la Argentina, Buenos Aires, Córdoba y Santa Fé sancionaron leyes (Leyes 13.719, 9.397 y 12.692, respectivamente) adhiriéndose a la Ley 26.093 y estableciendo exenciones impositivas a nivel provincial a aquellos proyectos de biocombustibles que se instalen en sus respectivas jurisdicciones.
Las exenciones impositivas incluyen (i) al impuesto a los ingresos brutos, (ii) al impuesto de sellos, y (iii) al impuesto a los bienes inmuebles. En el caso de la Provincia de Buenos Aires, ésta otorga al inversor estabilidad fiscal por el término de diez (10) años desde la aprobación del proyecto.
b.2) Requisitos de aplicabilidad al Régimen Promocional y Premisas para la Selección de Proyectos
Para gozar de los beneficios previstos en el Régimen Promocional, todo proyecto de radicación de una industria de biocombustibles deberá reunir los siguientes requisitos:
Instalarse en el territorio de la República Argentina (art. 13, a), Ley 26.093).
Pertenecer a sociedades comerciales habilitadas “con exclusividad” para el desarrollo de la actividad promovida (art. 13, b), Ley 26.093).
Su “capital social mayoritario” debe ser aportado por (i) el Estado (y/o sus subdivisiones), o por (ii) personas jurídicas (a) cuyo objeto social y actividad principal en el país sea la producción agropecuaria, y que dispongan de |