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EL MARCO REGULATORIO DE LOS BIOCOMBUSTIBLES EN LA REPÚBLICA ARGENTINA Autor: Gustavo Topalian y Tomás Lanardonne |
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inmuebles en el país aptos para cultivo, y (ii) estando como mínimo el 50% de sus activos y de sus ingresos relacionados a la actividad agropecuaria en la Argentina (se incluyen los activos e ingresos de las controlantes y controladas) (art. 13, c), Ley 26.093; art. 19, a), Decreto 109/07).
Cumplir los requisitos técnicos relativos a la calidad de los biocombustibles, registrarse en el Registro de Empresas Petroleras, contar con capacidad técnica y económico-financiera (art. 13, d), Ley 26.093; art. 19, b), c), d), Decreto 109/07).
Acceder al cupo fiscal (art. 13, e), Ley 26.093). El artículo 14 de la Ley 26.093 prevé que el cupo fiscal total de los beneficios promocionales se fijará anualmente en la respectiva Ley de
Presupuesto para la Administración Nacional.
El Ministerio de Planificación Federal, a través de la Secretaría de Energía de la Nación eberá seleccionar aquellos proyectos que cumplan con los requisitos previstos, priorizando los proyectos que encuadren en estas categorías (art. 14, ley 26.093; art. 18, decreto 109/07):
Promoción de PYMES : Según definición de la Disposición 147/06, aplicable a los propietarios, socios o accionistas del solicitante de los beneficios, en proporción a la participación de cada uno (e.g., Sector agropecuario: Promedio Anual de Ventas < a $ 18.240.000).
Promoción de productores agropecuarios : Sobre la base de un porcentaje del promedio ponderado de los ingresos de origen agropecuario sobre el total de la producción de los propietarios, socios o accionistas del solicitante.
Promoción de economías regionales : En base a la ubicación de la planta productora. Sin embargo, todavía no están fijadas las zonas que se priorizarán.
b.3) Regulación de precios. Análisis de los resultados arrojados
Conforme lo demuestra el requisito del “capital social mayoritario” y el orden de prioridades de las categorías de sujetos a beneficiar, resultan en principio excluidas las inversiones extranjeras y las inversiones locales de personas que no tengan como actividad principal en el país la producción agropecuaria, lo cual no es un buen punto de partida cuando se intenta atraer inversiones.
Pero a este obstáculo inicial, relativo al ámbito personal del Régimen Promocional, se le agregó un segundo, que culminó por desanimar cualquier tipo de inversión en este ámbito: la regulación del precio de venta de los biocombustibles por el Estado Nacional.
De acuerdo al marco regulatorio de los biocombustibles, las adquisiciones de biocombustibles a las empresas promocionadas, a los efectos del cumplimiento del artículo 9º de la Ley 26.093, se realizarán a los valores que determine la autoridad de aplicación.
Tales valores, conforme el artículo 12 del Decreto 109/2007, serían calculados: “propendiendo a que los productores, que operen en forma económica y prudente, tengan la oportunidad de obtener ingresos suficientes para satisfacer todos los costos operativos razonables aplicables a la producción, impuestos, amortizaciones y una rentabilidad razonable, de tal modo que la misma: a) Sea similar al de otras actividades de riesgo equiparable o comparable; y b) guarde relación con el grado de |